(Los interesados pueden bajar el texto completo del proyecto de ley)
El proyecto depositado por los senadores Francisco Domínguez Brito y Charlie Mariotti obligaría a los jefes militares y policiales, entre ellos el Ministro de las Fuerzas Armadas y el jefe de la Policía Nacional a presentar declaraciones juradas.
Estas declaraciones deben ser presentadas ante el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme Nacional de Declaraciones Juradas de Bienes, el cual seria instituido, de ser aprobado el proyecto, “coherente con las disposiciones constitucionales relativas a la materia, establecer las instituciones responsables
de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética, y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permiten ejercer su función de manera eficiente”.
El proyecto que cursa en el Senado obligaría a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley, antes de la toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.
El proyecto detalla los funcionarios que deberían prestar tales declaraciones y a partir del articulo 11 especifica quienes además deberán hacerlos
17. Los Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
18. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
19. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
20. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
21. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
22.
Tras conocerse el proyecto sometido por Domínguez Brito y Mariotti, el Consejo Superior de la Policía Nacional decidió otorgó tomar la iniciativa de dar un plazo de quince días a todos los oficiales de rangos entre mayor general y mayores, incluyendo al jefe de la Policía para presentar sus declaraciones juradas de bienes, con el fin de transparentar todo el accionar de al institución y sus miembros. Se desconoce que esa sea una facultad legal de ese organismo.
El anuncio fue hecho por el Jefe de la Policía, Rafael Guillermo Guzmán Fermín, el sub jefe, Henry Peralta Jiménez y otros miembros del organismo, luego de que el día de ayer, según informaron, este organismo se reuniera para discutir las medidas a adoptar a fin de garantizar la transparencia en esa institución.
Guzmán Fermín dijo que el consejo designó una sub comisión para que elabore una propuesta para ser sometida al Congreso donde se exija la presentación jurada de bienes a todos los oficiales y alistados que presten sus servicios en áreas como inteligencia, investigaciones criminales, narcóticos y financiera.
Es las declaraciones el Jefe de la Policía no hizo alusión a la iniciativa de los dos senadores, ambos miembros del Partido de la Liberación dominicana.
Entre las medidas más contundentes de esta ley se destacan:
La suspensión del funcionario que no presente su declaración en el tiempo estipulado por la ley.
El establecimiento de una presunción de ilicitud de los bienes cuyo origen lícito no pueda ser probado por el declarante y, en consecuencia, su incautación por disposición del tribunal competente.
Privación de libertad de 5 a 10 años para quienes sean encontrados culpables de enriquecimiento ilícito, confiscación de los bienes apropiados y multa por el duplo del incremente irregular del patrimonio.
Inhabilitación de 2 a 10 años (según determine el tribunal) para ejercer funciones públicas para los sancionados de conformidad con esta ley.