Actualizado domingo 21 de marzo de 2010, 11:37:19 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana
DELINCUENCIA Y SUS JUECES
Constitución y Capítulo criminológico
Por Wilfredo Mora El autor es crimiólogo y perito forense
Con la Proclamación de la Nueva Carta Magna, y motivado por la actualidad de las criminologías latinoamericanas del siglo XXI, la sociedad dominicana debe de considerar con un nuevo entusiasmo la presente coyuntura, en parte por la transición que se nos viene encima en cuanto a democratización de la justicia penal, y por las nuevas formas de control social alternativos.
La Constitución y derecho penal dominicano, sin duda deben considerar nuevos y mejores aspectos jurídico-criminológicos, enmarcado en la nueva Carta Magna de la República Dominicana. En tal sentido, abogamos por completar el ciclo penal que se iniciara en el año 2002, con la creación del Código Procesal Penal y ahora proponemos un Código de Ejecución de Pena, ya que el Estado no ha comprendido el significado de la judialización de la condena, y por lo tanto no opera desde la ejecución, sino desde la pena.
El actual régimen carcelario, en realidad, se basa en un modelo de administrativación de la jurisdicición penitenciaria (cárceles limpias, tareas agrícolas, capacitación de la población reclusa), y no un modelo basado en el principio de la legalidad de la pena de prisión, la separación del proceso de la pena de prisión en preventivos, condenados, liberados condicionales, cumplidos definitivos, de acuerdo a los regios principios de la ejecución de la pena.
En cuanto a la Administración de Justicia Penal el Estado dominicano deberá replantear tanto el rol de sus organismos de investigación criminal, como el de su base legal que crea estos organismos, ahora con un nuevo marco constitucional.
pensamientocriminologicodominicano@hotmail.com
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