OPINION
La modificación del código
Por Euri Cabral El autor es economista y comunicador
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El nuevo código procesal penal ya tiene cinco años de haber sido implementado y resulta necesario que se le realicen una serie de modificaciones en función de lo que que ha sido la evaluación de su eficacica y la nueva realidad de la delincuencia en el país.
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Desde que el nuevo código procesal penal fue implementado en septiembre del año 2004, he sido un defensor de su aplicación porque entiendo que en los tiempos modernos es necesario que el sistema de implementación de justicia posea un abánico amplio de garantías procesales para los individuos, de manera que se termine con el reinado de las condenas injustas, sin base a las pruebas y que elimine el hecho de que la mayor parte de los presos estuvieran en condición de prevenidos.
Ese panorama llevaba a que, con el código anterior, muchas personas pasaran mucho tiempo apresados de manera irregular pues al final de su caso se llegaba a la conclusion de que eran inocentes. Con el nuevo código esa realidad fue superada en una gran parte. Sin embargo, ese espíritu garantista amplio ha llevado también a otras situaciones que no fueron previstas y que han creado serios problemas a una implementación correcta y sana de la justicia. Como en el nuevo código se estableció que la norma debe ser la libertad y no la prisión, algunos jueces encontrarán en esto la justificación para dejar sueltos a muchos delincuentes a pesar de haber sido apresados en flagrancia cometiendo hechos criminales o vinculados a serios casos de tráfico o consumo de drogas.
En los últimos tiempos hemos visto como de forma permanente se dan casos donde jóvenes que cometen asesinatos, asaltos, violaciones u otro tipo de delito de esa naturaleza, y que tienen un prontuario de hechos delictivos, son liberados por decisiones judiciales basadas en el nuevo código. Sucede entonces, como han dicho muchos analistas, que por esas decisiones el código se convierte en una especie de protector de la delincuencia.
Y esa situación ha llevado a que no se vean muchos de los resultados positivos de la implementación del código. Por ejemplo, en una evaluación que realizó la comisión responsable de darle seguimiento, se estableció de manera clara que con el nuevo código procesal se han concluído más juicios y se han condenado más delincuentes que en toda la historia de existencia del código anterior.
Asimismo, el tiempo de los procesos judiciales es mucho menor y sin este código era imposible que, casos como los de los banqueros que hoy guardan prisión en Najayo, se pudieran haber concluído con las condenas que se han dado. Desde ese punto de vista el nuevo código procesal penal ha cumplido con el reto. Pero no es menos cierto que tiene debilidades y que las mismas deben ser corregidas para evitar que sus resultados positivos sean opacados por dos o tres elementos que no se corresponden con la sociedad dominicana de hoy día.
Y es tiempo de que una serie importante de modificaciones al nuevo código procesal penal sean discutidas en el congreso para enderezar esos entuertos que le están hacienda mucho daño a la sociedad dominicana. Y no es que volvamos nuevamente a la situación de que se llenen las cárceles de presos preventivos, sino que se establezcan normas más claras, precisas y contudentes en torno a cómo debe ser la actuación de los jueces ante casos de reincidencia criminal, de vinculación a delitos con flagrancia o con asuntos que tengan que ver drogas. De esa manera nos evitaremos casos que averguezan la sociedad dominicana.
eurizina@hotmail.com
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