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  Actualizado domingo 21 de marzo de 2010, 11:37:19 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

OPINION

La portabilidad numérica en la Nueva Constitución


Por David La Hoz
El autor es abogado


Uno de los puntos más relevantes de la Nueva Constitución es la inclusión de los Derechos del Consumidor. Es la Segunda vez que una constitución dominicana otorga rango constitucional a estos derechos, ya lo había hecho la Constitución de 1963 de Juan Bosch. Quizás en lo inmediato no se pueda medir el impacto de esa inclusión en la sociedad dominicana pero, con el devenir, podrá observarse, que, al menos en puntos como este, la Nueva Constitución, tiró hacia delante el rumbo de la nación.
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El texto aprobado es el siguiente:

“Art. 53.- Derecho del Consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.”

De donde se desprende que el marco adjetivo de la ley 358-05, como el que conforman las diversas leyes sectoriales de defensa al consumidor tiene ahora en la redacción de los asambleístas reformadores una cobertura constitucional. La primera consecuencia que se deriva de este rango constitucional otorgado al Derecho del Consumidor es que ha quedado cerrada la brecha que permitía a jueces fiscales y autoridades administrativas, recurrir a conceptos decimonónicos para evadir el cumplimiento de las leyes adjetivas que jalonaron al país hacia el Estado Social y democrático de Derecho. Ya no se podrá apelar a concepciones ultra individualistas para rehusar aplicar la ley, pues la autoridad judicial o administrativa que incurra en tal desatino tendrá consecuencias muy drásticas en el marco del derecho positivo dominicano de estirpe constitucional.

Por ejemplo, el tema de la portabilidad numérica que ahora ocupa a la opinión pública luego de que el INDOTEL, actuando la margen de lo que es un órgano regulador, decidió cargar a los usuarios el coste de la inversión supuestamente necesaria para hacer posible dicho servicio. La resolución de marras expresa que indistintamente de que los usuarios o no de dicho servicio los demanden, habrán de sufragar de su propio peculio, la inversión que hagan los empresarios. Ese desatino indica que en el INDOTEL se tiene muy poca conciencia de lo que es un ente regulador, no es tema de este comentario adentrarse en las características que ha de tener un órgano regulador en un Estado Social, como en un Estado Neoliberal, ni de lo que es responsabilidad social empresarial y burocrática. Lo que si es obvio es que la decisión no encaja en ninguno de los dos modelos de estados planteados.

El artículo dos de la ley 358-05 combinado con los párrafos I y III, del artículo 83 de la misma ley, no dejan lugar a dudas, dice:

“Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en leyes sectoriales.”

Sí las autoridades del INDOTEL se hubiesen detenido en el contenido de este artículo hubieren podido evaluar con mejor criterio la decisión que tomaron respecto a la portabilidad numérica, hubieren podido observar, que incluso, dentro de las propias empresas prestadoras de servicios de telefonía no existe unidad de criterios sobre el cobro de un canon por la portabilidad, no ya por la inversión, ni siquiera por el servicio mismo, es decir, se trata de un asunto que es por completo ajeno al derecho del consumidor. Es una materia que ha debido ser ponderada en las leyes y reglas del derecho de competencia, pues de existir conflicto es un conflicto que atañe solo a las empresas, nunca al consumidor o usuario.

El intento de solapadamente pretender comprometer a organizaciones de consumidores en su desafuero no hace gracia sino que complica la responsabilidad social y el respeto que toda autoridad, pagada por los contribuyentes, debe tener para con sus mandantes.

De manera que con la decisión de marras se apeló a la violación del derecho del consumidor para evadir discutir el tema bajo las reglas del Derecho de competencia buscando no resolver el conflicto en el marco de las empresas trasladando su costo al usuario. Eso es desnaturalizar las funciones de un ente regulador para complacer concepciones monopólicas de empresas privadas, lo cual está prohibido aun en las más neoliberales de las políticas públicas.

El tema es que ahora bajo un esquema constitucional signado por la conformación de un Estado Social, la decisión además de rancia, deviene constitucionalmente insostenible, los días por venir serán testigos de excepción de fuertes presiones sobre unas autoridades que no han hecho sino ser graciosas a un empresariado que necesita actuar bajo los términos de un capitalismo con responsabilidad social. La prepotencia del salvaje capitalismo transnacional y de la rancia burocracia, serán vencidas por la Nueva Constitución, las leyes y el sentido común. DLH-8-11-2009



    Comentarios de los Lectores :

LA PORTABILIDAD NUMERICA
Por PEDRO PILIER REYES, HIGUEY, PROV. DE LA ALTAGRACIA

LO INTERESANTE ES QUE EL CONSUMIDOR, PUEDE EJERCER LAS ACCIONES JUDICIALES, CON LA BASE LEGAL, QUE MUY BIEN, HACE REFERENCIA EL AUTOR DEL ARTICULO. LA PORTABILIDAD NUMERICA-NUEVA CONSTITUCION.





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