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  Actualizado sábado 20 de marzo de 2010, 08:09:34 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

OPINION

¿Si revisan los contratos del sector eléctrico?


Por Cándida Gil
La autora es abogada.


No somos tan viejos, y ya llevamos desde el 2001 para acá, escuchando en los diversos medios de comunicación, por innumerables personas y organizaciones pidiendo, solicitando a voces, que se renegocien, se revisen contratos en el sector eléctrico, como son los del tan mencionado acuerdo de Madrid.
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Candida Gil, la autora de este articulo.
Candida Gil, la autora de este articulo. ( Fuente Externa )

 
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Resulta curioso ver lo que dice el artículo 132 de la Ley General de Electricidad, ley 125-01, el cual expresa que: “Art.-132.- (Transitorio). El Poder Ejecutivo deberá, en un plazo de seis (6) meses revisar los contratos, así como los diversos actos de capitalización llevados a cabo bajo la ley 141-97 por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, de reestructuración de la Corporación Dominicana de Electricidad, a fin de establecer si los mismos se ajustan a la Constitución y las leyes en la materia; de lo contrario, deberá tomar las medidas legales procedentes.”

En ese mismo sentido la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha (26) del mes de Julio del año (2001), es modificada por la Ley No. 186-07, de fecha (06) del mes de Agosto del año (2007), publicada en la Gaceta Oficial de fecha Nueve (09) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), igual su reglamento ha recibido modificaciones; es decir seis (6)años después que se promulgó la ley, ¿y “los contratos”? que se debían revisar en seis meses, no años, ¿qué paso? Como el Acuerdo de Madrid, ¡bien gracias!, el cual fue firmado el 2 de agosto del 2001, o sea, poco días después de haber entrado en vigencia la ley General de Electricidad, que contiene el artículo 132, que ya mencionamos.

¿Porque no se actuó de inmediato al respecto?, ¿porque se ha dejado pasar tanto tiempo?, porque del 2007 a ahora 2009, ya van dos años más, en definitiva, por todo, seis más dos, 8 años, que no se revisa el Acuerdo de Madrid, y vaya usted a saber cuántos más, estarán en condiciones similares; todo eso también es información que el ciudadano dominicano, debe tener el fácil acceso al conocimiento de esas informaciones.

Los contratos contenidos en el Acuerdo de Madrid, son por tanto ilegales, y de los cuales se desprende la fórmula que se utiliza para los generadores calcular la deuda que supuestamente se le debe, una deuda basada en contratos de un acuerdo ilegal, y desprendida de una fórmula que a su vez, también es ilegal.

Nos preguntamos entonces, queridos lectores, si se aplicase no los contratos del acuerdo de Madrid, sino lo que es legal, es decir la ley, iniciando por ese artículo 132, es posible que dicha deuda, sea tan sólo un fantasma que vive asustando y azotando, a la población consumidora del servicio público de electricidad; que si se determinara en esta forma cuanto realmente se le debe a los generadores, tal vez sea un monto, que pueda ser pagable, y se termine el relajo económico a los bolsillos y presupuesto de los ciudadanos dominicanos.

¿Qué es lo que ocurre, que luego de ocho años, en el sector eléctrico, no se hayan revisado los contratos del Acuerdo de Madrid, y no sólo que no se hayan revisado, sino que se mantengan vigentes, a pesar de su ilegalidad, y sean estos que se apliquen en esas condiciones; ¿es entonces, la ley general de electricidad un “tente ahí”?.

Otro ejemplo, similar y no menos importante, es que como ejemplo, este pasado viernes, cuando anuncian en las noticias que subirá el combustible unos pesos, dice la reportera que decía la noticia, que el aumento en los combustibles, se debe a razones de que el combustible americano, es decir el de Texas, aumento de valor.

Pero ¿qué barbaridad?, se basan en el Decreto No.307-01, del dos de marzo del 2001, que se basa en el precio del petróleo de Texas, el cual es el más caro que existe en el mundo, y según tenemos entendido, el petróleo consumido en R. D., no viene de ese país; y máxime si existe una Ley Tributaria de hidrocarburos, No.112-00, del 8 de diciembre del 2000, que en su artículo 8, dice lo siguiente:

“ART.8.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio establecerá, mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público que regirán para los combustibles referidos en la tabla 1 del artículo 1 de esta ley. Estos precios habrán de reflejar, con actualizaciones semanales, los precios de los combustibles en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central de la República Dominicana. Dichas resoluciones serán publicadas semanalmente en diarios de circulación nacional y deberán desglosar los elementos que componen el precio de venta al público de cada combustible, incluyendo el impuesto al consumo”.

Si observamos bien, este artículo dice que las actualizaciones semanales que se hacen a los precios de los combustibles serán reflejando lo establecido en el mercado internacional; no dice sólo del petróleo de Texas.

Nosotros recibimos petróleo básicamente desde Venezuela, México, Trinidad y Tobago, Colombia, Aruba; que es más barato. Entonces, ¿Por qué no hacer un promedio del petróleo comprado a estos países, en vez de tomar de base para todo, el valor al que se cotiza el petróleo de Texas, el más caro?.

Un Decreto, no puede estar por encima de una ley.

Y si seguimos buscando, de ese precio también se basan en la Superintendencia de Electricidad para establecer la tarifa eléctrica.

Oh! ¿Y quien podrá defendernos? ¿El PROTECOM? Que es una dependencia de la Superintendencia de Electricidad?, con un incumbente que al parecer tiende más a los intereses privados, que a los de los consumidores, cuando la balanza entre ambos intereses debería ser equilibrada, porque eso es lo que ha de hacer esta dependencia, regular entre ambos intereses? Más bien, nos quedaría la opción de PRO CONSUMIDOR y los movimientos de consumidores, que a través de ellos, la ciudadanía se exprese.

Ojalá, que el nuevo incumbente de CDEEE, tome por el mango esta sartén y salga de ahí una apetitosa revisión de los contratos del Acuerdo de Madrid y otros que estén pendiente revisar o renegociar en beneficio de la población dominicana, reconociendo el legítimo derecho de los empresarios del sector, sin desmedro de la población, y en unión con el Poder Ejecutivo, para que la República Dominicana, salga del atraso en el que está inmersa; esa es una forma de colaborar a solucionar el problema de los más de treinta mil afiliados, a nivel nacional, que tiene FENACER y los demás dominicanos.

Que no nos dejen ocho (8) años más, esperando que se regularice esta situación, porque económicamente hablando y en términos de apagones, la población no aguanta más; y las empresas del Sector Eléctrico cumplan así con un poco de responsabilidad social, como empresas, que tanta falta está haciendo en este sector.

Una empresa socialmente responsable, es aquella que mejora cada vez más la producción de bienes y servicios, teniendo en cuenta el daño que provocará a las personas y al medioambiente, no solamente la calidad y el precio del producto o servicio; que cumple la legislación.

Por eso concluimos diciendo que las empresas del sector eléctrico, deben revisar y aplicar, los contratos y leyes de una manera socialmente responsable.

En definitiva, con el Acuerdo de Madrid, esos contratos ni se han revisado, ni se han tomado “las medidas legales procedentes”.

Y que la CDEEE, tome en cuenta, que no solamente es pagar el servicio eléctrico, el que lo deba, sino que el cobro del mismo sea justo, y una forma de iniciar a cumplir con la responsabilidad social de las empresas del sector eléctrico, es cumpliendo la ley, y revisando y renegociando “los contratos”.

De esta manera, se establecerá la armonía entre el Estado y la población, respecto al problema eléctrico de antaño.



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