Observó como razonable que se establezca en la nueva Constitución que los ayuntamientos recibirán de forma exclusiva o compartida otros tributos de vocación municipal como son las transferencias y los gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a las propiedades suntuarias, por legalización de documentos públicos, por circulación y rodamiento de vehículo de motor, por violación a las leyes de tránsito.
Las declaraciones del vicepresidente de la Asamblea Revisora se produjeron al recibir un documento en donde se plasman las aspiraciones de la FEDOMU, dicha comisión fue estuvo compuesta por el Dr. José Reyes, el Ing. Fausto Ruiz, el Lic. Nelson Camilo Landestoy, Lic. Víctor D´Aza, Presidente, Secretario General, Tesorero y Director Ejecutivo, respectivamente, de la FEDOMU, así como síndicos y sindicas miembros del Comité Ejecutivo de la misma entidad.
En la misma comunicación, la FEDOMU solicita que el artículo 189, antes 185, que para los fines antes mencionados y conforme a la ley, el Poder ejecutivo realizará transferencias de forma gradual y progresiva de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales, los que nunca serán menores al diez por ciento de los ingresos internos, consignados en el Presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Públicos y que la implementación de estas transferencias requerirá de convenios, acreditaciones, políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.
Valentín se comprometió ante la comisión de FEDOMU a tramitar ante la Asamblea Revisora la solicitud presentada lo que las autoridades municipales observaron como un gesto de buena voluntad a favor del desarrollo de los gobiernos locales.