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  Actualizado viernes 19 de marzo de 2010, 02:11:08 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

OPINION

El nepotismo


Por David La Hoz
El autor es abogado


El nepotismo es considerado como una de las formas más descaradas que asume la corrupción Administrativa, pero cabe preguntarse ¿si el mero hecho de emplear en posiciones públicas a amigos, familiares, relacionados, correligionarios, partidarios, etc., puede ser calificado de nepotismo? Sabemos, por ejemplo, que en el caso del Derecho Laboral no se admiten relaciones laborales de parentesco en línea directa. Pero ¿Ocurre lo mismo en el ámbito administrativo?
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El nepotismo está tipificado en el artículo 100 de la Constitución, el cual textualmente, expresa:

“La República Dominicana condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resultaren de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.”

Este artículo puede resultar extraños a muchos, pues parecería, en principio, una forma de erradicar el régimen feudal, lo que conduciría a que nos preguntarnos si ha existido feudalismo en la experiencia histórica dominicana, la respuesta, es a todas luces negativa, pero cabe indicar que el origen de ese artículo buscaba cerrar el paso a los familiares del dictador Trujillo, pues en el momento de la elaboración de la Constitución del 66, prevalecía la posibilidad de que los familiares del dictador, pretendiesen volver al país a asumir funciones públicas y así disfrutar de la amplia gama de privilegios que adornó su vida hasta que fue cegada la vida del llamado perínclito de San Cristóbal. Además, antes de Trujillo, existían prácticas parecidas resultantes de los denominados abolengos o descendencias de familias de la nobleza española con tradición e incidencia en la vida dominicana, lo cual es magistralmente expuesto por el Profesor Juan Bosch, en su libro titulado: Trujillo, causas de una tiranía sin ejemplo.

Ya la familia Trujillo no es un problema latente en la sociedad dominicana, ni en el Estado, pero si lo es el trujillismo, es decir, la posibilidad de que otra u otras familias nacionales decidieren asumir comportamientos que podrían ser calificadas como nepotismo.

De hecho, en el seno de la justicia dominicana se hacen bromas sobre el origen de jueces y empleados, pues cuando pertenecen a la Ciudad de Ocoa, se entiende que existe cercanía e influencia basada en la marca de origen del Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Pero ¿Hasta dónde se puede calificar de nepotismo esa práctica?

Por otra parte, están los casos del Derecho de Propiedad Intelectual y del Derecho de familia, campos en que la mujer dominicana ha logrado importantes reconocimientos que no pueden ser considerados privilegios sino paridad, en el sentido del indicado artículo 100 de nuestra Constitución, está claro que la mujer puede tanto en el ámbito público como el privado no solo poseer bienes propios sino una profesión y su ejercicio fundados no en el nepotismo sino en la igualdad que tiene frente a su marido y a los méritos y virtudes bien ganados, que de hecho tienen muchas ciudadanas distinguidas en las diversas áreas del saber y que las habilitan para funciones públicas y privadas independientemente de la actividad que realice su esposo o compañero. Es más, tenemos leyes que apuntan a conseguir que en todos los puestos, exista paridad, es decir un cincuenta por ciento en ambos sexos. El Derecho de género reinvindica así la llamada otra mitad, y eso tampoco es nepotismo.

Quizás por esta razón, fue que el Profesor Juan Bosch estructuró al PLD por Secretarías, la idea era que al momento de acceder al poder cada peledeistas tuviese méritos suficientes acumulados en el área técnico-profesional de su preferencia para ocupar una posición pública sin que alguien pudiere tildarlo de incompetente para tal función. El clientelismo que se entronizado en el gobierno, como los compromisos políticos con los partidos aliados ha relajado la iniciativa del maestro vegano y sumido al gobierno de su partido en críticas que no son del todo descalificables pero si corregibles con una simple vuelta al puerto de origen.

Luego tenemos la ley de Función pública, la cual, llama a los funcionarios públicos, en aplicación del artículo 100 de la Constitución, a que se abstengan -so pena de sanciones penales y administrativas-, de designar parientes en línea directa en las carteras donde se desempeñen como jefes.

De donde se desprende que lo que suele llamarse nepotismo, en tanto práctica corrupta, es el posesionar a parientes en puestos públicos de donde se es jefe por el solo hecho del vínculo o parentesco en línea directa que posean con dicho incumbente. Pero, por vía de consecuencia, puede colegirse que cuando el pariente tiene historial propio que lo hace competente para la posición en que es designado, no ha lugar al nepotismo, pues existiendo lazos de méritos propios, virtudes propias, militancias propias en un partido, profesión u oficio, no queda configurada la descarada forma de corrupción denominada nepotismo.

Ahora bien, si aún, en el supuesto de que existiendo los atributos antes descritos u otros que se nos hayan quedado fuera alguien emplea a familiares y amigos con la única obligación de ir cobrar o bien de devengar un sueldo, entonces resulta obvio que el nepotismo queda configurado, e incluso más, queda agravado pues desborda el marco del artículo 100 y cae en el pantanoso contenido del artículo 102 de la Constitución, cuyo texto ofrecemos a nuestros lectores a manera de ilustración. Veamos:

“Art. 102.- Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro.”

Después de estos comentarios y estas citaciones legales solo nos resta preguntarnos ¿Por qué algunas instituciones públicas aducen que carecemos de leyes que corrijan el mal de corrupción y del nepotismo en particular?DLH-6-9-2009.



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