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  Actualizado sábado 20 de marzo de 2010, 08:09:34 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

OPINION

El crimen de corrupción Administrativa


Por David La Hoz
El autor es abogado


Henri Capitant, en su Vocabulario jurídico, define el crimen de corrupción administrativa como “Crimen consistente en que un funcionario del orden administrativo o judicial, o un agente o empleado de una dependencia administrativa, acepte ofertas o promesas o reciba donaciones o presentes, para realizar un acto de su función o empleo, aunque sea correcto, pero por el que no deba percibir remuneración; o también por abstenerse de realizar un acto que entraba dentro del ámbito de sus deberes (Código Penal, art. 117, apartados 1 y 2, explicando que se trata de una corrupción pasiva.
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Esta explicación viene a cuento dado que con frecuencia se escucha en los medios de comunicación la supuesta inexistencia de sanciones a la corrupción en el Derecho Positivo Dominicano.

Capitant define además, el denominado crimen de corrupción activa de la siguiente manera:

“Crimen consistente en que una persona cualquiera obtenga o trate de obtener, mediante promesas, ofertas, donaciones o presentes, o también usando vías de hecho o amenazas, de un funcionario público, agente o empleado de una dependencia pública, sea un dictamen favorable, o sumarios, estados, certificados o apreciaciones contrarios a la verdad, o lugares, empleos, adjudicaciones, empresas o cualesquiera otros beneficios, o cualquier otro acto que corresponda al cargo del funcionario, agente o empleado, o, en fin, la abstención de un acto propio del ejercicio de sus deberes (Código penal, art. 117, apart. 1) Es a lo que se llama corrupción activa.

Fijaos bien, en el primer supuesto “corrupción pasiva”, no se ha incurrido en nada pecaminoso, el crimen resulta de aceptar ofertas, promesas o recibir donaciones o presentes, para realizar o dejar de realizar un acto que entra dentro de las funciones que la ley de la función pública le atribuye. Es obvio que para que este supuesto ocurra debe existir un concierto entre el corruptor y el corrupto, o un tercero que haga de agente movilizador de hacer o dejar de hacer una cosa.

De ahí nace la dificultad de la prueba en este ilícito. Máxime si nos adentramos en el hecho de que, por ejemplo, en Estados Unidos, existe la figura del “Cabildero profesional o lobbista” que es precisamente un agente privado que busca influir sobre los funcionarios de la administración pública precisamente para que hagan o dejen de hacer una determinada cosa que entra dentro de sus funciones públicas.

Para el caso dominicano el lobbista o cabildero no es la figura determinante, su lugar lo ocupan el nudo gordiano que generan las denominadas “relaciones primarias”, formadas por familiares, íntimos y relacionados del funcionario público, que son quienes influyen en sus decisiones más dinámicas, luego viene la lealtad al caudillo o líder al cual deben el cargo. Determinar quien influye más si el caudillo o el círculo íntimo es harto difícil determinarlo. Probar la ocurrencia de estas influencias es también muy difícil, además de que socialmente no son vistas como crimen.

Un rasgo a destacar es el de que en estos comportamientos el partido político a que pertenezca el funcionario no juega ningún rol, tal y como se observó en el gobierno de Don Antonio Guzmán Fernández en que se decía que una determinada universidad e íntimos suyos eran quienes determinaban las políticas públicas en su gobierno. Lo que dio lugar a aparición de grupos o tendencias posteriores como la Avanzada Electoral, caso Jorge Blanco; La Estructura, caso Jacobo Majtuta. Con Hipólito, la cercanía con el Presidente o con el denominado PPH, eran determinantes para influir.

En los gobiernos de Leonel Fernández el país ha asistido a matices diferenciadores, por ejemplo, en su primer mandato de 1996 al 2000, el Estado Dominicano vivió quizás su mejor política pública anticorrupción, pues se creó el Depreco o Departamento anticorrupción, y dado que era un gobierno que había llegado con un fuerte compromiso de moralidad pública, los casos de crimen de corrupción fueron aislados, y cuando fueron descubiertos, llegaron a las instancias judiciales.

Pero las circunstancias en que ingresaron al poder determinaron que no fuese perseguido uno solo de los funcionarios del denominado anillo palaciego de Joaquín Balaguer, su antecesor. Esta limitación se tradujo en un nuevo acuerdo de Borrón y cuenta nueva, como se le llama popularmente a la no sanción del crimen de corrupción.

El gobierno que sucedió a Leones en el año 2000, si realizó una persecución que luego se desacreditó cuando comenzaron a aparecer las primeras evidencias de que funcionarios de ese nuevo gobierno también estaban poniendo las manos donde no debían, ejemplo, el temprano caso de Bienes Nacionales.

Al regreso de Leonel en 2004, no hubo interés en evaluar las acciones del gobierno del PPH, a pesar de los fuertes rumores, las críticas y demandas públicas de sanción fueron apagadas con la apelación al principio superior de ·gobernabilidad” y con la designación de un Procurador General de la República que, en su momento, fue llamado”El Procurador de la Impunidad.”

Desde el Senado de la República se hicieron esfuerzos legislativos para crear una estructura legal independiente para el Depreco, para transparentar las acciones del gobierno por intermedio de una ley de información pública, pero nada ha resultado.

El Presidente Fernández concluyó que con una reforma a la Constitución se podría lograr mejores políticas públicas, sin embargo, el país ya no cree en esos planteamientos en razón de las vicisitudes que está atravesando dicha reforma, la cual, dicho sea de paso, no ha abordado el tema de la corrupción en ninguno de sus artículos.

El tema se ha puesto sobre el tapete en el primer año del Tercer mandato de Leones al frente de la cosa pública. Los personeros del gobierno que han salido al frente a los fuertes rumores de corrupción están planteando ahora la inexistencia en el derecho positivo Dominicano de leyes que sancionen la corrupción o el nepotismo.

Ese es un pésimo mensaje que está corroyendo las cimientes de un gobierno que inicia y que puede hacer mucho por erradicar ese mal. Los sondeos están reflejando el malestar, las respuestas son infantiles. Lo que indica que los ciudadanos en general, y los peledeítas en particular, tendrán que encaminar esfuerzos conjuntos o por separado para evitar que su gobierno entre en una pendiente peligrosa para la institucionalidad democrática del país. Originada en la no sanción al crimen de corrupción.

En conclusión, queremos desmentir la afirmación de que el ordenamiento jurídico Dominicano carece de sanciones a la corrupción, pues el artículo 102 de la Constitución es muy claro al respecto; también lo es el Código Penal, en los artículos ya mencionados como en la prevaricación, el cohecho, el soborno, la concusión, la venalidad, etc. Además, la ley 41-08, taxativamente prevé tanto el nepotismo como la corrupción activa y la pasiva. Igual hace, aun de manera más detallada, la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la cual es signatario, el Estado Dominicano.

Existen además, leyes especiales que norman las conductas de los funcionarios y empleados públicos, y luego existe el deber de los gobernantes de administrar con transparencia los recursos públicos.

Ahora bien, lo que más influye en la percepción de que un gobierno es corrupto es la indiferencia que los funcionarios públicos sostengan frente a las demandas y pedimentos de las poblaciones y de grupos de profesionales; como al enfrentamiento de la delincuencia en todas sus manifestaciones, a la inseguridad ciudadana, el relajamiento en el cumplimiento de la ley, etc., lo cual se traduce en impunidad pura y simple, la opinión pública y la población en general, pasan a considerar que algo anda mal en las cadenas de mando. Algo que hace que los funcionarios no estén trabajando para el pueblo, si no están trabajando para el pueblo significa, en términos de J.J. Rousseau, que no están trabajando para el interés general, sino están trabajando para el interés general, es obvio que están trabajando para el interés particular, y ello configura el crimen de corrupción tanto en su modalidad de pasiva como activa.

Porque no debe olvidarse que la función pública implica la noción de trabajar para el prójimo, ¡servir al partido para servir al pueblo!, dice el lema del PLD. Si la percepción difiere, entonces el gobierno se hace viejo y pasa a ser calificado como corrupto. DLH-16-8-2009.



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