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  Actualizado domingo 21 de marzo de 2010, 04:15:38 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

OPINION

Ventas por medios de comunicación


Por Cándida Gil
La autora es abogada.


En la actual sociedad que vivimos, ya se está haciendo común que los consumidores compren, y los proveedores les vendan sus productos, a través, de medios como: la televisión, el internet, correo electrónico, teléfono, promoción, etc. El artículo 62 de la ley 358-05 de protección de los derechos del consumidor, nos habla de esto, con el nombre de “Ventas Indirectas y a domicilio”.
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Candida Gil, la autora de este articulo.
Candida Gil, la autora de este articulo. ( Fuente Externa )

 
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Uno de los ejemplos más notorios es el de la televisión, donde observamos espacios con programas pagados donde se anuncia un articulo, y repite y repite el mismo video, de manera continua, sobre el mismo producto; con lo cual busca convencer al consumidor que necesita el producto ofertado y que proceda a comprarlo.

El consumidor llama y pide el producto, le toman los datos, algunos le preguntan si va a pagar con tarjeta o en efectivo, con el fin de saber si cobrar más o menos, dependiendo de eso; cosa que no se debe hacer, porque el producto debe costar igual con o sin tarjeta de crédito.

Nos dice el artículo 62 de dicha ley, que el proveedor de este tipo de servicios y productos está obligado según el caso:

A informar previamente al consumidor sobre el precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso, del seguro correspondiente;

Emitir una nota de remisión con el nombre y dirección del proveedor y la consignación precisa del bien o servicio a nombre del consumidor;

Tener constancia de que la entrega del producto o la prestación del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepción escrita;

Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de servicios distintos a los contratados originalmente;

Cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por la garantía;

Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y

Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7 días) hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de prestación del servicio.

De estos puntos consideramos que es muy importante el d) que trata de las reclamaciones, devoluciones o cambios que pueden hacer los consumidores, que aclara deben ser por medios similares a los utilizados para la venta, y que debe establecerse el plazo, los costos y que estos últimos estarán a cargo del proveedor; y en los puntos f) y g) nos trata el plazo de reflexión y el plazo de prueba, que el proveedor le debe al consumidor.

En ese mismo sentido, muchos consumidores se lamentan, que el producto ofertado por televisión, no completó el objetivo para el cual fue creado, porque no funcionó en la magnitud que se explicó en el programa pagado en la televisión a ese fin. Por ejemplo, le ofertan un taladro eléctrico, con muchísimas piezas diferentes para múltiples usos, el consumidor lo adquiere, pensando que ya podrá hacer muchas cosas prácticas con dicho taladro, y resulta que cuando lo va a utilizar, no le funciona para hacer el trabajo de hacer un hoyo, para poner un clavo para colgar un cuadro, porque el taladro no tiene fuerza para hacer el hoyo; entonces, no pudo poner el cuadro, porque no pudo hacer el hoyo con el taladro eléctrico que compró para tal fin.

Entonces, cuando este consumidor, hace reclamación le dan tantas vueltas, llamando una y otra vez, sin resolverle, con tal de cansarle y que este deje eso así. Por eso es bueno saber que se tiene una herramienta legal, y un lugar donde acudir a llevar dicha reclamación, que es el PRO CONSUMIDOR, o recibir asesoría legal, en FUNDECOM (Fundación por los Derechos del Consumidor); en el caso que no se sienta satisfecho con el trato que recibió su reclamo por parte del proveedor.

A medida que los consumidores, realicen sus reclamos sobre estas situaciones, este tipo de práctica se irá erradicando, y los que proveen dichos servicios y productos, se educaran según lo que establece la ley, en ofrecerlos atendiendo adecuadamente las reclamaciones y devoluciones, cuando así lo amerite el caso.

Puse el ejemplo de la Televisión, pero lo mismo se aplica, para las ventas a través del correo electrónico o “email”, como hemos visto que muchos lugares como los de venta de comida, todo tipo de tiendas, etc., ya lo utilizan como un medio de facilitar a los consumidores los pedidos de los productos; entonces, de la misma forma debe ser facilitada esa herramienta electrónica en caso que el consumidor tenga alguna queja, reclamación o devolución del producto o servicio.

Además, se están llevando a cabo las ventas por páginas web en el internet, que tienen los proveedores, a nivel local y de otros países, hemos vistos que ya algún supermercado ha ofertado a sus clientes, que pueden realizar su compra a través de la página web, eligiendo los productos que incluirá en su carrito virtual, paga virtualmente, y luego el supermercado le envía la compra completa a su domicilio.

Y en ese tenor el articulo 63 nos trata sobre la calidad e idoneidad de los bienes y servicios, explicándonos cuando un bien o servicio se considera como defectuoso, viciado o insuficiente, y lo es, cuando por su naturaleza o condiciones no cumple con el propósito o utilidad para el que estaba destinado, como ya explicamos el ejemplo del taladro; imaginamos que los consumidores asiduos a comprar en esta forma, tendrán muchos ejemplos que compartir con todos nosotros, motívese y escríbalos en el comentario; de esta forma muchos otros consumidores sabrán cuales de estos productos, funcionan realmente y cuáles no, para que no pasen por lo mismo. Por que el asunto es que el consumidor no sea engañado al adquirir un producto o servicio.

En el ejemplo del taladro, este entraría en la calificación de un producto defectuoso y cuando un producto es defectuoso, el proveedor estará obligado a opción del consumidor o usuario:

A recibir los bienes y servicios,

A restituir el valor pagado,

A otorgar una rebaja en el precio o valor pagado, o

A restituir los bienes o servicios con las cualidades, calidad y precio originalmente ofertados.

Por su parte, los prestadores de servicios, tienen un plazo de 30 días después de la reclamación del usuario, para demostrar que no les es imputable cualquier insuficiencia en el suministro de sus servicios.

Los consumidores al adquirir un producto, debemos tener el cuidado de leer el manual antes de utilizarlo, si lo trae, a fin de ponerlo a funcionar correctamente, y no se nos atribuya en caso de reclamación el mal uso o uso anormal del producto o de incorrecta utilización del mismo; ya que el artículo 64 de la ley 358-05, prevé esto también; y todos sabemos que muchos dominicanos, no leemos, los manuales antes de poner a funcionar un producto; esa mala práctica debemos abandonarla porque, si se demuestra que no lo hicimos, entonces podemos tener problemas en una reclamación porque el producto no funcionare bien.

En conclusión, la forma de vender y comprar, ha ido evolucionando, ya desde su hogar, oficina o donde este usted puede comprar infinidades de artículos, ahorrándose tiempo, gasolina, pudiendo utilizar ese tiempo y ese dinero que se ahorra en otras cosas, tal vez más productivas o en otros consumos, depende del consumidor que sea, si es un consumidor que ahorra e invierte o si es un consumidor que le hace honor a la palabra consumidor, y ni se diga de los consumidores compulsivos, lo cual ya se está tratando, al menos en otros países, no sé si aquí lo estarán haciendo, de eso podrían hablar los especialistas que tratan eso. Vi un ejemplo de una señora que un especialista, la estaba ayudando a controlarse en las compras, analizando todo lo que ella hacía, para corregirla; esta iba a las tiendas y si veía ofertas de zapatos, ella compraba zapatos, sin necesitarlos, pues tenia doscientos pares de zapatos en su casa, pero que pasa, que ella pasaba la tarjeta de crédito, para hacer las compras por ahí, y luego tenía problemas con su pareja, por esos gastos superfluos que no eran realmente necesarios, lo cual ya le estaba trayendo problemas en su matrimonio hasta el punto de la separación.

Así también, junto con estas ventas, como parte de ellas ha evolucionado la forma en cómo se hacen las reclamaciones y devoluciones, si lo amerita el caso, tal como ocurre cuando el consumidor realiza la compra en una tienda física. Por tanto, es bueno que lo tengamos en cuenta los consumidores y proveedores, a la hora de hacer o de atender un reclamo, respectivamente, a fin que la convivencia proveedores-consumidores, consumidores-proveedores, se mantenga en armonía.



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