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  Actualizado sábado 20 de marzo de 2010, 08:09:34 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

CRISIS POLITICA

Congreso hondureño suspendió garantías individuales


Por Servicios de Noticias
Diario DigitalRD.Com

Caracas, 01 Jul. ABN.- El Congreso de Honduras suspendió las garantías individuales, con lo cual afecta cinco artículos fundamentales de la Constitución de Honduras.
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La información fue reseñada en distintos medios de comunicación centroamericanos, entre los que destacan Prensa Gráfica de El Salvador y La Nación de Costa Rica.

La diputada por el partido Unificación Democrática, Doris Gutiérrez, indicó al diario La Nación que “la iniciativa parece estar encaminada a prevenir cualquier manifestación en las calles con motivo del regreso del depuesto presidente Manuel Zelaya a Honduras para este sábado”.

Asimismo, en una reseña del diario Prensa Gráfica de El Salvador se precisa que en total resultaron afectados los artículos 69, 71, 78, 81 y 99 de la Constitución hondureña, con lo que se prohíbe el derecho a reunión y asociación, la circulación y manifestación ciudadana.

Además, las autoridades podrán ingresar a los lugares sin necesidad de una orden judicial. Las personas capturadas podrán pasar más de 24 horas en prisión sin que una autoridad judicial competente se acerque a ventilar el caso.

A continuación se pueden leer los artículos suspendidos:

Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.



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