Dijo que a través de la Resolución No.211-05, el CNSS establece que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para este grupo poblacional equivaldrá al 10.03% del monto total de la pensión.
“Durante la reunión ordinaria del jueves 25 de junio, la entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), dispuso que los beneficios y costo a esta población fueran igual que los que se están ofreciendo en el SFS a través de Plan de Servicios de Salud (PDSS). El costo 10.03 % se divide en 4.01% a cargo del ingreso del pensionado y el 6.0% será pagado por la Seguridad Social a través del Régimen Contributivo de Salud o por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), según sea el origen de la pensión”, detalló.
Mena de Rodríguez explicó que la entidad a cargo del pago de las pensiones deberá retener y transferir a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el valor correspondiente de ese 4.01% a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles de cada mes, tal y como lo establece el reglamento de la TSS. Esta institución deberá emitir las facturas correspondientes a los agentes de retención de lugar.
El CNSS al resolutar sobre este tema cumple con lo establecido en los artículos 123 y 140 de la Ley 87-01 que crea el SDSS y logra incrementar la cobertura de la protección social relativa al cuidado de la salud de las personas.
Además cumple con una deuda social que durante años han reclamado este sector de la población que de alguna manera ha resultado pensionado por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.