OPINION
La etiqueta del producto
Por Cándida Gil La autora es abogada.
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En República Dominicana, los consumidores en su mayoría, no hemos puesto mucha atención a la etiqueta de los productos que adquirimos, en los distintos establecimientos comerciales, a los que acudimos a comprar; sin embargo, la etiqueta del producto, es la tarjeta de presentación del mismo; es la que nos dice, el nombre del producto, que contiene ese producto (la lista de ingredientes) y ¿cuánto pesa?, Nombre y dirección del fabricante, el país de origen del producto, En qué fecha vencerá, con un idioma que entendamos todos los dominicanos, que es el español.
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El artículo 98, de nuestra ley dominicana No.358-05, de fecha 6 de septiembre del 2005, nos dice que: “Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de los proveedores establecidas en esta ley, en otras normas y/o que resulten de la contratación, son obligaciones de éstos las siguientes:
a) Armonizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y tecnológico, con la defensa y protección del consumidor.
b) Actuar según los usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminación en las relaciones con consumidores y usuarios.
c) Cumplir con todas las normas de sanidad, etiquetado, envasado, seguridad y calidad, establecidas para los productos o servicios que ofertan.
d) Cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean compatibles y adecuadas con la naturaleza, seguridad y conservación de los productos y servicios que proveen en el mercado.
e) Respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y términos ofertados o convenidos con el consumidor.
f) Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta información al consumidor en forma clara, veraz y suficiente.
g) Garantizar que la calidad, la denominación, la forma, condición de empaque y de presentación, origen, naturaleza, tamaño, peso y contenido por unidad comercializable, así como también los elementos que entran en la composición o preparación de los bienes, no sean alterados o sustituidos en perjuicios del consumidor o usuario.
h) El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados de conformidad con el sistema legal de unidades de medidas. Cuando se trate de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre la variabilidad de sus ingredientes y componentes en orden de mayor contenido, origen, naturaleza, si ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él”.
Es decir, que al poner la etiqueta a los productos, y la etiqueta de precios, los proveedores deben hacerlo, no sólo en virtud de ejercer su comercio para obtener sus beneficios, sino que se equilibre eso con la defensa y protección al consumidor. O lo que es lo mismo, ser honesto con lo que le está ofertando o vendiendo a los consumidores. Algunos, pensaran que eso es una utopía; pero se equivocan, el mundo actual en que vivimos, está girando en torno a hacer realidad eso que muchos consideran una utopía; los tiempos cambian, la gente se educa más rápidamente hoy día, y ya vivimos en una sociedad que cada día más es del conocimiento; muchos jóvenes dominicanos, que antes ni siquiera sabían que era el internet, hoy día ya lo usan y conocen otros países y comparan con su país; como se hacen las cosas allá y como se hacen aquí, y piensan como pueden integrarse para lograr una mejoría en su estilo de vida.
Muchos proveedores, piensan que engañando a los consumidores, obtendrán más ganancias para sus bolsillos, y se equivocan, porque a largo plazo es al revés. Cuando el consumidor descubre que un proveedor es honesto con lo que le vende, ese consumidor se hace fiel comprador de ese proveedor y riega la voz. Igual sucede, si es lo contrario, el consumidor regará la voz, que no se le puede comprar a ese proveedor por su falta de equilibrio y honestidad con relación a los productos o servicios que oferta, y eso se irá reflejando en las ganancias, que serán negativas.
Las autoridades competentes, PRO CONSUMIDOR, DIGENOR, entre otras, deben verificar si la realidad del producto, se corresponde con lo expresado en la etiqueta del mismo; es decir, si por ejemplo el peso o cantidad que dice tener, se corresponde con que realmente el producto tiene ese mismo peso o cantidad; y otros aspectos que debe cumplir el proveedor que no es el fabricante, sino el intermediario como los supermercados; por ejemplo, un yogurt debe estar siempre refrigerado; que la etiqueta lo diga, y que se verifique que se cumple con esta condición.
Que de ninguna manera, sea sustituido o alterado el producto, y que lo que dice la etiqueta que contiene como ingredientes, se corresponda con lo que contiene; como ejemplo podemos poner, que no hace mucho a través de correo electrónico circulaba un información que muchas personas en china, incluyendo niños, estaban teniendo problemas en el riñón, porque a la leche en polvo y otros productos, se les estaba mezclando con una sustancia color blanco, inodora, a fin de rendirlos, pero que dicha sustancia traía serios problemas a la salud humana.
Los consumidores tenemos derecho a estar bien informados de los productos que vamos a comprar, y eso lo contempla la ley de protección de los derechos del consumidor en su artículo 84, cuando expresa: “Todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.
Asimismo, el artículo 85, explica el contenido mínimo de información que debe ser proporcionada a los consumidores en la etiqueta, rotulado o soporte análogo, que son básicamente los aspectos aquí tratados.
El Artículo 86, va un poco más lejos y obliga a que en el etiquetado de los productos alimenticios e incluso los productos médicos de cualquier tipo y naturaleza, sean incluidas exigencias concretas de información. Respecto a esto, hemos visto en estos últimos días el debate en los medios de comunicación, en lo concerniente a los que medicamentos. Hemos escuchado ejemplos, de personas que se beben un antibiótico, y sienten que este no les ha curado, porque no contienen los ingredientes que debería tener.
Otro ejemplo, es el que se planteó en los medios de comunicación, sobre la donación de unos productos, que fueron incautados por PRO CONSUMIDOR. Los productos, todos, aunque sea para donarlos, deben estar en condiciones aptas para el consumo, que no hagan daño a la salud y con una etiqueta, que contenga toda la información necesaria para el consumidor elegir consumirlo y que esas informaciones se correspondan con el producto en sí.
En definitiva, todos como consumidores, pongamos en práctica todo esto que tenemos en nuestra ley de protección de los derechos de consumidores, exigiendo que los productos que compremos estén etiquetados, como corresponde; ejerciendo nuestros derechos a defendernos, si no fuere así. Y los proveedores, ocupémonos que nuestros productos que vendemos u ofertamos al público, estén en condiciones aptas para el consumo y sin engaños en los precios, caducidad y condiciones de los mismos; con esto tendremos todos una mejor calidad de vida.
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