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  Actualizado jueves 11 de marzo de 2010, 06:13:21 PM (EST), Santo Domingo, República Dominicana

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La fecha de vencimientos de los productos


Por Cándida Gil
La autora es abogada



¿Mira usted, las fechas de vencimiento en los productos cuando los compra?, ¿Se preocupa usted de consumir productos, que no estén vencidos?; ¿si no lo hace usted, para usted y su familiares menores, quien lo va a hacer?
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Partes de las pastas Mr. Cool, Excel y productos vencidos incautados por la sespas esta semana.
Partes de las pastas Mr. Cool, Excel y productos vencidos incautados por la sespas esta semana. ( Fuente Externa )

 
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Proconsumidor, puede retirar muchos productos vencidos del comercio, y ¡qué bueno!, que en República Dominicana, ya se esté haciendo eso; pero el trabajo es arduo y tardará un poco abarcar en esta tarea, a todo el país, y mantenerla; por tanto, es su responsabilidad, adoptar la costumbre, de siempre verificar la fecha de vencimiento en cada producto que compre, aunque se dilate un poco más, más vale pararse un momento, y no tener después que durar más tiempo en una clínica o un hospital, del que le toma revisar la fecha que vence el producto, que usted compre.

Debemos de observar las fechas de vencimiento siempre, pero sobre todo cuando vamos a adquirir productos que estén colocados como una “OFERTA”, pues dependiendo del producto, aunque esté en oferta, y no haya vencido aún; en el intervalo de tiempo que duraremos en consumirlo, ya habrá vencido, sin aún haber consumido ni siquiera la mitad del mismo.

Un ejemplo de esto es, si vemos un tarro grande de mantequilla, que cada consumo es sólo una pequeña ración en el pan; lo compramos grande, para que nos dure un buen tiempo sin comprar el mismo producto; cuando vemos la fecha de vencimiento, notamos que aún no ha vencido, pero que vencerá en una o en dos semana; es posible que en dos semanas aun tengamos una gran parte de la mantequilla sin usar.

Con lo cual pueden ocurrir dos cosas: una es si detectamos que ya la fecha de la mantequilla venció y botamos el resto, y por tanto, la dicha oferta nos salió más cara, porque tendremos que comprar otra nuevamente; o la segunda, es que no nos percatemos que ya venció y sigamos consumiéndola así; corriendo el riesgo de afectar nuestra salud y de los demás miembros de nuestra casa.

Creemos, que ninguna de las dos opciones, son buenas, así que es mejor no optar por la Oferta. ¿Cuándo podríamos aprovechar la oferta?, si es un producto, que aunque vence en una semana o dos, o en menos días, pero que usted sabe que el consumo de ese producto, será más rápido que el de la mantequilla, o sea, antes que venza la fecha, como lo sería un vaso o pote pequeño de yogurt.

Esto es tan importante en esta época, donde ya muchas personas por la rapidez en el ritmo de vida que llevamos, se opta por comprar muchos enlatados, ya casi todo lo enlatan: las habichuelas, los guandules, los garbanzos, vegetales mixtos, frutas, etc.

De todos, absolutamente de todos debemos ver la fecha, no sólo de los enlatados, también de los que están en funda, como las pastas, entre otros.Y no solo los comestibles; de cualquier tipo. Y más los comestibles que expeden establecimientos como colmados, colmadones, ¿más adelante explicamos porque?

Y si no tienen fecha por ningún lado, pues no los compre; haciendo esto, todos, logramos que el comerciante, no nos oferte productos sin fecha de vencimiento. Hagámoslo por nuestra salud. Otra cosa es que se debe observar bien, si no hay ninguna alteración en la fecha, que esté correcta, que sea visible; no que parezca 2009, pero es 2008, porque al ocho se le borró un pedacito en la parte inferior izquierda; mucho ojo, hay que ver CON SUMO cuidado. Esta práctica, le ayudará además, a detectar fácilmente cualquier anormalidad en “X” productos, que al verlos vencidos, podemos hacer lo siguiente:

1. En primer lugar, le informamos al gerente o supervisor del lugar, de lo que acabamos de observar y llenamos un formulario de reclamación, y si no lo llevan, avisarlo a Pro consumidor; con lo cual estaremos contribuyendo con el dueño del negocio, a detectar dicha situación, si no la había observado, para que proceda a corregirla, que es lo que corresponde; o sea, retirar esos productos vencidos.

Ahora, los consumidores, que somos todos, tendremos otra facilidad para hacer nuestros reclamos, ya que el Pro consumidor ha anunciado a través de los medios de prensa que los establecimientos comerciales tendrán que tener un formulario de reclamación que podamos llenar en el mismo establecimiento comercial y a los cuales tendrá acceso el Pro consumidor. El mismo, puede descargarlo desde la página web del Pro consumidor, para que pueda observar cuales datos incluirá; y recuerde, luego de llenarlo, no irse sin su copia del mismo.

2. Si observamos, que esos productos vencidos continúan ahí al otro día, y no han sido retirados por el proveedor; entonces, puede entrar a la página web de Pro consumidor www.proconsumidor.gov.do y llenar el “formulario denuncias y quejas”; con lo cual, Pro consumidor, estará en alerta de incluir dicho establecimiento, en las Inspecciones que esté llevando a cabo, a tal efecto; como hasta ahora lo viene haciendo en estos últimos seis meses.

3. Si necesita orientación, de cómo hacerlo, puede llamar a Pro consumidor o solicitarla a una asociación de consumidores, como lo es FUNDECOM, entrando en la página web www.fundecom.org, entre otras.

Respecto al formulario, que el Reclamante debe depositar como aval, junto con el formulario factura, recibos, contrato de servicios o cualquier otra documentación; procure que le den al menos una copia de los mismos, si los va a dejar; y por nada del mundo deje su copia del formulario. Esta parte de dejar el aval, que es la prueba que tiene el consumidor que adquirió el producto o servicio, por el cual está reclamando, en el momento que está haciendo ese procedimiento, debe tener a mano la facilidad que se le dé una copia de la factura, recibo o contrato de servicio, antes de dejarlo junto al formulario; esto puede dejar desamparado al consumidor, si en otro momento tuviere que tener esos documentos de prueba a manos.

¿Qué garantía tiene el consumidor o usuario de recibir todas sus copias, la del formulario y de los demás documentos, que deje, a mano? Porque si no se le hacen ahí mismo, entonces, tendrá que dejar el reclamo para regresar otra vez. Y una de las cosas, de la que los consumidores se quejan, constantemente, es que cada vez que se le presenta una situación con un producto o servicio y no le es resuelto antes de salir del local, para tener que regresar a lo mismo varias veces, es una pérdida de tiempo y de gasolina, o de pasaje. Creemos, que el asunto de los reclamos, debe ser un procedimiento fácil, seguro y rápido, donde el cliente quede satisfecho con la atención, y que esto no le quite, más que el tiempo necesario.

El “Registro de Reclamaciones”, por el cual usted consumidor llenará el formulario, es en virtud de la Resolución No.03-2009, de fecha 25 de mayo del año 2009; la misma excluye de tener que llevar este Registro de Reclamos, a los establecimientos que expenden productos únicamente comestibles, al detalle, tales como colmados, colmadones, etc.

Además, expresa dicha Resolución, que los establecimientos que deban llevar el Registro de Reclamaciones y no lo hagan, serán sancionados con una multa desde veinte a cien salarios mínimos, y dicha violación se considerara como una infracción grave.

El Numeral TERCERO, en su párrafo II, de la Resolución dictada al efecto, expresa: “.... Cuando la reclamación sea por escrito deberá entregarse al consumidor o usuario constancia del acuse e identificación del registro del reclamo.... En cada caso el consumidor deberá ser informado del plazo en que recibirá respuesta.” Pero el formulario, establece: “Favor depositar adjunto al presente formulario la factura, recibo, contrato de servicio o cualquier otra documentación que avalen la presente documentación”.

Y la Resolución que estamos tratando, es muy clara cuando recuerda en unos de sus Considerandos que: “Que el objetivo principal de esta Resolución consiste: “Primero: que el consumidor dirija su reclamación en primer lugar ante el proveedor, ofreciendo con ello la oportunidad de que este conozca de la inconformidad y ofrezca una solución al consumidor reclamante, previo a la presentación de la misma ante el Instituto. Este sistema será de uso exclusivo de los consumidores o usuarios que hayan recibido producto o servicio del establecimiento o proveedor”. Y por otro lado dice en su Numeral PRIMERO, cuando define el término: “Conclusión o resolución del reclamo: Acción por lo cual el proveedor da una respuesta a su reclamo, la misma que puede ser favorable o desfavorable”.

En ninguna parte de la Resolución hemos observado que diga que el consumidor reclamante debe depósitar adjunto al formulario ningún documento. Si lo que se busca al poner eso en el formulario es tener el expediente más completo, entonces debió ponerse que se deposite una copia de esos documentos y la misma sea facilitada por la unidad de reclamos conjuntamente con la copia del formulario; porque, y entonces , nos preguntamos, ¿Qué ocurrirá, si el proveedor da una respuesta desfavorable al reclamo del consumidor, y entonces este tiene que acudir al “Instituto”, o sea a Pro consumidor, a hacer su reclamación, y hubiere depositado su factura, su recibo, su contrato de servicio (si lo tiene, si se lo entregaron) u otra documentación probatoria; en el reclamo al proveedor; este último, le devolverá la documentación original que son pruebas para llevar en el reclamo ante el Pro consumidor, contra el mal servicio o producto del proveedor?; aunque el Pro consumidor, pueda solicitar copias de manera oficiosa a cualquier establecimiento, o por parte interesada y mediante la fuerza pública, no es menos cierto que cada quien le pone más atención a su asunto particular y eso facilitaría más y evitaría al Pro consumidor, tener que recurrir a ese procedimiento, para conseguir una factura o un recibo o un contrato de servicios u otro documento, cuando sabemos que el Pro consumidor esta corto de presupuesto para todo el trabajo que hay que hacer a nivel nacional, porque no dejar un margen en que el consumidor contribuya con su propio caso y con su tranquilidad?.

Otra cosa, en el formulario, es eso de dejar el plazo en que se atenderá la reclamación, a merced del proveedor, con una rayita en blanco en el formulario; sin establecer parámetros ni de forma general. Existen productos y servicios que es abusivo, ponerle un plazo de mucho tiempo. Ej. Hay garantías en las que ponen, el plazo para cambiar el equipo (si es un móvil por ejemplo) es de 72 horas, luego de ahí, solo reparación por tanto más tiempo); si hubo el inconveniente dentro del plazo de esas 72 horas, y el plazo de reclamación lo pone el proveedor a tres días, en vez de las 72 horas, y no se resuelve el reclamo, ¿entonces ya no será cambiado el equipo al consumidor?; es solo uno de los tantos ejemplos que puede haber; los consumidores que pongan más de los que les han ocurrido en el comentario, debajo.

Entendemos, que para que en la práctica esto no se vuelva “más vale la sal que el chivo”, y que se defienda realmente los derechos del consumidor, se pondere, poner en el formulario, que sean depositadas adjunto al formulario, copias de la factura, recibos, contrato de servicio o que si se toman los originales, le faciliten copia de los mismos, y que luego el proveedor estará en la obligación de devolver esos documentos al consumidor, si este lo requiere, e imponer una sanción en caso de no hacerlo . El asunto es que el consumidor, no se quede sin su constancia de factura, recibo o contrato de servicio u otro documento, que son en realidad la documentación que acredita que ese consumidor fue a ese establecimiento y compró un bien o servicio; si se quedan sin ellos, ¿cómo luego hace el reclamo ante Proconsumidor, como le demuestra a este que es un consumidor que compró un bien o servicio en ese establecimiento?.



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