OPINION
El consumo energético
Por Cándida Gil La autora es abogada.
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El consumo energético tiene múltiples facetas. Podemos observar toda esta gama si hacemos un recorrido por el hogar y las oficinas: se consume energía en el televisor, la computadora, la plancha, la lavadora, la tostadora, el horno microondas, la estufa, la licuadora, el secador de pelo, los bombillos, el aire acondicionado, el jacuzzy, en las impresoras, sacapuntas, DVD,… y todos esos nuevos aparatos que ahora se venden por televisión, para “acomodarnos la vida”; en fin, en casi todos los actos de nuestra vida está presente el consumo energético.
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Si pensamos ese consumo energético, en cada uno de esos aparatos, de manera colectiva, en República Dominicana, con los 9.584.000 millones de habitantes que la habitan (hasta 2007), más los que llegan como turistas, el consumo energético, se ve en una dimensión más amplia.
Además de los mencionados, está el consumo energético comercial, como lo es el uso que se hace en los salones, colmados, empresas industriales y todo tipo de pequeñas empresas, tiendas, turismo, etc.
En definitiva, desde el punto de vista de los comerciantes de la energía, el negocio es muy lucrativo; el problema está en que éste, aparte de ser un negocio lucrativo, es un servicio básico que no debe faltar en la vida actual de los ciudadanos, en sus viviendas o en sus empresas; por eso entra a formar parte del negocio, la regulación que hace el estado respecto del negocio energético.
En la República Dominicana, para esto tenemos a la Superintendencia de Electricidad, y como una unidad de esta a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), tal como lo establece el Reglamento de la ley 125-01, modificada por la ley 186-07, y su reglamento, en los artículos 121 de la ley, y desde el 37 hasta el 39 de su Reglamento, estos últimos artículos corresponden a la sección III.II, del Capítulo III, titulado “DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE ELECTRICIDAD –PROTECOM-”.
El art.121 de la ley expresa:
“Se crea por la presente ley, la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, la cual tendrá como función atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de los servicios o cualquier queja motivada por excesos o actuaciones indebidas de las empresas distribuidoras de electricidad. Esta oficina estará bajo la dirección de La Superintendencia de Electricidad y funcionará en cada municipio del país; para estos fines el reglamento de la presente ley detallará las funciones y provisiones de esta Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad. Párrafo: La Superintendencia de Electricidad garantizará consignar en el reglamento el número de oficinas en función de la cantidad de usuarios del servicio eléctrico y la distancia adecuada para la ubicación de las mismas, siendo obligatoria una oficina en la cabecera de la provincia ”.
Entre las funciones de las Oficinas de PROTECOM están:
a. Regular y coordinar las acciones comunes a los Usuarios de Servicio Público y las Empresas de Distribución en las consultas y reclamaciones, mediante el establecimiento de mecanismos, procedimientos, responsabilidades y pautas generales de actuación;
b. Velar por el cumplimiento de: (i) los procedimientos para la recepción, tramitación e información al Usuario de Servicio Público de consultas y reclamaciones; (ii) el establecimiento de infraestructura y equipamiento mínimos para la atención al Usuario de Servicio Público, de conformidad con lo que establezca la SIE, mediante resolución; y , (iii) que la información sea transmitida a la SIE con carácter regular;
c. Orientar o asistir a cualquier Usuario de Servicio Público en la presentación de una consulta o reclamación;
d. Intervenir en la fiscalización del proceso de reclamación en primera instancia, en casos de incumplimiento o violación a la Ley o su Reglamento;
e. Conocer en segunda instancia las reclamaciones efectuadas por los Usuarios de Servicio Público a las Empresas de Distribución.
Y en el artículo 38, nos dice que la Superintendencia de Electricidad, debe abrir en cada provincia una oficina de PROTECOM, y que si la cantidad de usuarios es voluminosa, podrá abrir oficinas de PROTECOM en todos los municipios de cada provincia, para lo cual se tomarán en cuenta los requisitos que establece el artículo 39.
“ART.38.-De acuerdo con lo establecido por el artículo 121 de la Ley, la SIE establecerá una oficina de PROTECOM en cada cabecera de provincia, las cuales serán instaladas gradualmente por ésta. Igualmente establecerá oficinas de PROTECOM, con la organización y recursos que la SIE decida, en todos los municipios en función de la cantidad de usuarios a atender, volumen de reclamaciones y el presupuesto disponible.
Párrafo.-Los recursos asignados a las oficinas deberán tomar en cuenta las restricciones presupuestales de la SIE y los ingresos por concepto de consumos fraudulentos según lo previsto en el artículo 125 de la Ley.
ART.39.-La SIE podrá disponer de más de una oficina en un municipio, siempre y cuando su presupuesto se lo permita y los volúmenes de trabajo por reclamaciones lo requieran. Para el efecto, se tomará en cuenta al menos uno de los siguientes criterios adicionales:
a. Los usuarios cubiertos por la nueva oficina estén a una distancia superior a los cinco (5) kilómetros de otra oficina;
b. Exista evidencia de la necesidad de la nueva oficina, previa evaluación de la SIE de los resultados de la oficina principal del municipio y el número de reclamos y penalizaciones relacionadas con la zona de influencia de la oficina a establecer.
Párrafo.-Las oficinas adicionales se considerarán de carácter transitorio en la medida que las condiciones de calidad del suministro así lo ameriten, de acuerdo con las evaluaciones que para el efecto realice la SIE. En este sentido, la SIE podrá organizar oficinas y servicios móviles que roten por el territorio nacional, en función de las necesidades.
Para obtener más información sobre PROTECOM, puede acceder a la página web de la Superintendencia de Electricidad www.sie.gov.do y buscar lo relativo a protección al consumidor.
Todo esto nos dice que el consumidor energético en República Dominicana, tiene herramientas a su disposición para poder ejercer su derecho como consumidor; la legislación eléctrica lo establece claramente, pero aún no se palpa a gran escala en la práctica. Al menos hemos visto que se está trabajando, con lo del fraude eléctrico, para someter a la justicia a los usuarios que se conecten ilegalmente; pero, como la mayoría de los consumidores dominicanos nos preguntamos, ¿también se está trabajando en la práctica con lo de poner una oficina de PROTECOM, en cada cabecera de provincia y unas más de acuerdo al volumen de habitantes, tal como establece la ley?.
La ley y su reglamento son claros en cuanto al equilibrio que debe existir entre los consumidores y las empresas distribuidoras del servicio de electricidad; la pregunta es si en la práctica también se está transmitiendo ese equilibrio, tal como expresa la legislación eléctrica.
Pongamos un pequeño ejemplo: en una provincia “x” los usuarios ilegales son sometidos a la justicia por violar la ley de electricidad; hasta ahí vamos bien, pero y que pasará con las empresas distribuidoras que también violen la ley, y el usuario de esa provincia “x” no tenga una Oficina de PROTECOM, donde pueda acudir a defender sus derechos como consumidor; esas empresas distribuidoras no serán sancionadas por violar la ley, pero los usuarios o consumidores si serán sancionados por violar la ley?, y donde está el equilibrio?.
Sería bueno para todos, consumidores y empresas distribuidoras que cuando se vaya a poner en práctica una acción o regulación por parte de la SIE, se hagan conjuntamente la que tenga que ver con unos y otros, y la fiesta se llevará más en paz, porque todo el mundo cumplirá sin quejarse. El desorden viene cuando las reglas son para unos y para otros no.
En definitiva, al menos por ahora los consumidores energéticos de la Capital, tenemos la opción de acudir al PROTECOM, a defender nuestros derechos, si en algún momento tenemos un caso que lo amerite; cuando sea así, ejerzamos nuestro derecho, no se lo dejemos todo a la SIE, si nosotros no lo llevamos allá, no habrá “un chapulín Colorado” que salga a defendernos. Por eso la tan citada frase: “entonces van presos los que adquieran la luz ilegalmente, y ninguna sanción para los apagones que recibimos”.
¡Contribuyamos nosotros mismos como consumidores a que se extiendan a nivel nacional las herramientas que defienden los derechos de los consumidores energéticos, en busca del equilibrio entre consumidores y proveedores de la energía!
Comentarios de los Lectores : |
Ley de Atraccion Por La Buena, Sto. Dgo., R.D. Podra existir ese equilibrio que menciona la autora de este articulo, cuando estamos acostumbrados a vivir sin energia????, cuando no existe un dominicano que no haya comprado una vela y los que pueden un inversor. Realmente existe eso de "circuito 24 horas"???. Es un sueño personal el siguiente:
Se produce en otros paises energia por presion de aire, por basura, y una que conocemos pero q no se aplica es la solar.
Jay si existiera la opcion de decidir!!!!
Estaria Republica Dominicana dispuesta a dejarse de manipular gastando tanto en energia???
Es muy lindo que exista quien nos defienda como lo es PROTECOM, ojala sea en beneficio de todos.
Muchas gracias Sra. Autora por cooperar con nuestro desarrollo como nacion.
Tenemos muchas cosas buenas en nuestro pais, las cuales, pocas personas conocen y nadie se encarga de hacerlas difundir.
Muchas gracias, Lic. Candida gil. Bendiciones para usted.
La Buena 
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