DELINCUENCIA Y SUS JUECES
Ley de Ejecución de Pena
Por Wilfredo Mora El autor es criminólogo y perito forense
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Tras el establecimiento del modelo acusatorio-adversarial del proceso penal en la República Dominicana, el sistema penal no tiene más alternativa que seguir un modelo ejecutivo de penas. Debemos pensar seriamente en este Nuevo Modelo, dejarlo atrás y abogar por una Ley de Ejecución de Pena, que es como han hecho casi todos lo países latinoamericanos.
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La idea de que se puede crear un “nuevo modelo” es un engaño ingenuo, pues lo correccional es siempre suprapenitenciario, si la condena no está sometida a los grandes principios de proceso penal, siendo el de legalidad de la condena, el más importante. Este nievo modelo luce como un binomio de internos-policías penitenciarios. Es una pérdida de tiempo desarrollar cárceles, al tiempo que aumentan las dificultades del sistema. O, aspirar a la rehabilitación cuando aumenta la sobrepoblación. El éxito de este “modelo nuevo” puede ser propaganda para el gobierno si no se tiene una base jurídica concreta. Se recomienda liberar a una gran cantidad de internos que son definitivos o de cumplimiento definitivo.
Nuestra propuesta es crear ley que reglamente la judicialización de la pena privativa de libertad, que ya se establece a través de los jueces de ejecución de la pena. Hay que dejar atrás conceptos como sistema penitenciario, variar el órgano de la DPR; en estos nuevos tiempos, se precisa de órganos jurisdiccionales, de órganos de Administración penitenciaria, de Servicio Social de Prisiones, o de una Dirección Nacional de Cumplimiento Penitenciario. La ENAP es, en realidad, un sistema paralelo a la DGP.
El primero en ver así el porvenir de nuestra penalidad fue Leoncio Ramos, al proponer una ley de ejecución de pena (1970), cuyo diseño hemos actualizado, pendiente de que sea receptivo por el Poder Legislativo, que es a quien corresponde dar el primer paso.
Las cárceles deben pertenecer al Poder judicial, es esencialmente técnico; debe tener menos presencia policial, y no estar, sobre todo, en manos de personas que no han estudiado ni remotamente, o desarrollados prácticas en esa área.
Veamos un poco esta Ley del profesor Ramos en sus estructuras propuestas. El tratamiento se fundamenta en los principios establecidos en la criminología (edad, capacidad de trabajo, carácter, entre otros) evitando la influencia perjudicial de un interno a otro. Las condenas son llevadas a cabo bajo un estricto reglamento y se contienen amplias medidas de seguridad para menores, adolescentes, alcohólicos y preventivos. Un individuo que se encuentra en prisión preventiva hace una declaración de aquiescencia en los diez días siguientes al del pronunciamiento de la sentencia, y la duración de la pena o medida será calculada a contar de ese día.
La libertad condicional es obligatoria, salvo muy excepcionales circunstancias penitenciarias. Además de existir los agentes de Libertad Condicional, para revocarla en casos de incumplimientos por parte del liberado condicional.
La redención de la pena por el trabajo, las clases de trabajo que se contemplan. El autor ha propuesto un organismo muy singular en un proyecto aparte y de la misma época: un organismo que se denomina Trabajos Penitenciarios, y sirve para sacar el hábitat carcelario el trabajo y darle la forma de una fábrica con las reglas del trabajo subordinado y remunerado.
Hemos observado que la vida de intramuros en cuanto al régimen económico de basa en economatos que no permiten la presencia del dinero en los establecimientos. Los servicios médicos son superiores a los de custodia, la correspondencia es el alma del penal y está prohibida y no se tolerará la mala literatura ni los juegos de azar. El tiempo del penal es tan intenso en cuanto a la organización social del penal (prepara las visitas, la instrucción, los intercambio del juegos, seguir un calendario de los patronatos) que no hay ni siquiera tiempo para la violencia, el ocio o la sujeción entre ellos mismos, que sólo crean formas de privilegios y corrompen a sus autoridades inmediatas.
El proyecto distingue entre la figura del Director General de Prisiones y el Consejo de Directores, así como la presencia de Asesores, que desarrollan la investigación de nuevas formas de dinámica y evolución de la pena de prisión.
Comentarios de los Lectores : |
lee esto Por dominicanosenprotesta, barahona Con todo respeto me dirijo a tan prestigioso medio, porque soy su fiel seguidor y por tanto sé de la calidad de sus opiniones y las características de su altura para informar, razón por la cual cuento con su apoyo para exigir una explicación pública por una situación que me parece desalentadora y rapaz: Unos familiares míos que pertenecen a la Policía Nacional, a los cuales, con fines de otorgárseles sus bien ganados ascensos, se les exigió que tomaran, en el mes de febrero, unos cursos intensivos que les acarrearon altísimo gastos extras (inesperados), les separaron de sus familias, de sus actividades de estudios y trabajos parciales que ayudaban al sustento de los suyos, todo eso asegurándoseles que sus ascensos les serían otorgados, ascensos que eran primero por su tiempo reglamentario ya bien cumplido en las filas de la institución; segundo y en menor grado, por las buenas notas alcanzadas en las evaluaciones de esos cursos; viéndose los mismos burlados una vez más por la desorganización reinante en una institución que, como muchas de nuestro país, parece fallarle a muchos de nosotros (fuera y dentro de las filas); encontrándose estos jóvenes con que a muchos de los miembros policiales que tomaron los cursos, no se les reconocieron sus esfuerzos ya que estos han sido obligados a tomar los cursos nuevamente para subsanar el error cometido por la Jefatura de la Policía Nacional y la Secretaria de Interior y Policía, quienes a puertas serradas reconocen ser los culpables de que las evaluaciones se perdieran o el tiempo reglamentario no fuera computado por equivocación, mientras amenazan sublimemente a los afectados si piden acciones para solucionar el problema. Lo que trae más sospechas es el hecho de que muchos de los que están en esa situación tengan en común haber reclamado sus derechos a algún Superior en algún momento reciente de su carrera policial y se le adhiere a eso que a los mismos se les obliga de nuevo a dejar otras responsabilidades para venir desde lugares lejanos del país hacia la capital y de manera muy burlona se les dice que no serán ascendidos aún aprueben de nuevo sus evaluaciones finales, por lo que quedaran retrasados y olvidados por las autoridades responsables de reconocerles sus prestaciones laborales, que es como se entienden las promociones. De manera burda se subestima nuevamente el valor y el esfuerzo del trabajador dominicano por las autoridades apuntadas en su puesto, directa o indirectamente, por no otra razón que la voluntad popular, la cual los familiares de los impedidos para votar volveremos a ejercer muy pronto cobrando las vejaciones a nuestros allegados. Esos jóvenes, según los reglamentos policiales debieron ser ascendidos por tener cumplidos por demás su tiempos y haber aprobado sus exámenes con notas satisfactorias (púes fueron corregidos, en primera instancia, frente a todos). Es nuestro pensar que nadie bajo esa circunstancia merece ser dejado fuera de su bien ganado ascenso, por el hecho de que las instituciones mencionadas no quieran asumir sus errores, desatendiendo su responsabilidad de ascender a quienes lo merecen, dejando la moral y las ganas de trabajo de estas personas completamente minada por el desencanto y otras plagas morales, lo que priva más aún a nuestra sociedad de personas que la protejan, pues nadie en esa situación se sentirá comprometido con su deber, por lo que espero un consejo orientador de su parte de cómo (en bases legales) deberían proceder estos hombres y mujeres para que se les haga justicia, además de un comentario público que logre dignificar su situación. Tomense 5 minutos y hagan uso de la Ley de Acceso a la Información por telefono o correo (para que verifiquen mi denuncia) y luego hagan, por favor, su público comentario. 
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