En el indicado lugar, fueron encontrados 8 cadáveres de mujeres, de los cuales cinco no pudieron ser identificados en el tiempo y tan solo tres de las mujeres asesinadas pudieron ser identificadas, lo que ha dado lugar que en nombre de estas tres, se haya iniciado el proceso judicial por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) .
Origen del Proceso ante la CIDH.
Los orígenes del proceso, se presentan por el incremento de la violencia y de los frecuentes asesinatos de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez desde principios de los 90s. Por esta razón, en el mes de agosto del 2008, el Dr. Emilio Ginés, del Comité Europeo para la prevención de la tortura, entre otros investigadores, fue invitado como experto a participar en una misión internacional de la Organización Mundial contra la tortura, en la zona de ocurrencia de los hechos(Ciudad Juárez) , dando lugar a un informe que le fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre del 2008, en Washington.
Luego de que la Comisión conociera el informe referido, introdujo el caso por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sesionando dicha Corte en el recién pasado mes de abril en Santiago de Chile ( y no en Costa Rica, sede de la corte). Chile fue escogido geográficamente por la Corte, al entender que el proceso debía llevarse lo más alejado posible del lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de evitar amenazas o injerencias. Agregamos a esta nota, que en la Republica Dominicana también se llevaron sendos procesos por la Corte, contra Venezuela y Perú.
El Feminicidio.
El crimen del Feminicidio, que da lugar al proceso, coincide en varios puntos: ha sido un ritual que se presenta desde hace varios años en Ciudad Juárez, en donde se estima que más de mil mujeres han sido violadas, torturadas, asesinadas y han desaparecido.
En la zona de Juarez, en donde frecuentemente ocurren crímenes contra mujeres jóvenes , escogidas por mafias . Estas mujeres, económicamente depauperadas y cuyas familias carecen de recursos, por lo que , aun conociendo de los crímenes, los familiares no disponen de los medios recursos para iniciar los procesos legales. Aunque el feminicidio no está contemplado en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, su sustentación jurídica está en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem do Para (9 de junio, 1994.
La referida Convención consagra los derechos de la mujer entre estos, el derecho a la vida y protección de sus derechos humanos (art. 4, incisos a, b, d, entre otros), así como pone a cargo de los estados partes, la obligación de adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas de prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra la mujer (art.7)
Es la Convención de Belem do Para, la que otorga la facultad en su artículo 12, para que cualquier persona o grupo de personas, entidades, etc., pueda presentar a la Comisión interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias, quejas de violación al artículo 7 de la misma, lo que da competencia para que el caso de la especie haya sido sometido a la Corte Interamericana de Justicia.
Designar como Feminicidio, los crímenes cometidos contra las tres mujeres es pertinente. En este caso convergen la opresión, la violencia, la explotación, hostilidad, degradación, aunado a la impunidad judicial respecto a los delitos contra las mujeres.
Otra particularidad de estos crímenes es que las mujeres son sometidas a rituales, sus cuerpos son violados, desfigurados, mutilados, enterrando los cuerpos o abandonándolos en cualquier parte, lo que a veces hace que no puedan ser localizados o identificados.
Alegaciones contra México:
Las alegaciones contra el Estado de México son la presunta impunidad, la falta de investigación y actuaciones, la incapacidad para recoger las pruebas o en los casos en que se recogen, las evidencias se pierden o son manipuladas, así como la inercia de las autoridades frente a los casos de crímenes sucedidos en los últimos anos en la ciudad de Juárez, para efectuar las investigaciones.
Todo lo cual, según Emilio Ginés, del Comité Europeo para la prevención de la tortura, y quien asesora a los abogados del proceso, esto constituye ¨ un manto protector hacia los asesinos, que en este caso es imputable a las autoridades y por vía de consecuencia, al Estado de México. Al tiempo que estima que estos crímenes constituyen casos de crímenes de lesa humanidad, que necesariamente deben sentar precedente en materia de jurisprudencia internacional.
Los alegatos contra el Estado de México, han sido su falta en el cumplimiento para evitar la violencia contra mujer y al ser tan frecuentes los casos de mujeres desaparecidas, mutiladas, violadas, vejadas y cuyos cadáveres son posteriormente tirados en Juárez, son hechos sistemáticos y generalizados no perseguidos adecuadamente por el Gobierno de México, lo que constituyen casos de violencia contra la mujer y necesariamente deben ser sancionados. Aunque el caso atañe a 3 mujeres, se entiende que servirá para investigar los casos de asesinatos de mujeres que vienen ocurriendo desde 1993, lo que ciertamente podría ser un referente para casos similares acaecidos en toda América Latina.
En caso de obtener una sentencia condenatoria contra el Estado de México en caso de feminicidio, se crearía un precedente muy importante en materia de protección de derechos de las mujeres. La relevancia ha sido tal, que en el proceso están asistiendo grupos especializados entre los que se encuentran Representantes del Consejo de abogacía Española, la Unión de Abogados Europeos, el Colegio de Abogados de Europa, la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE), la Unión Iberoamericana de Colegios y agrupaciones de abogados (UIBA)
La acusación solicita reparación total para las familias de las víctimas, no solo en la parte pecuniaria, sino también en cuanto a la sanción de los culpables. Exigen que la Procuraduría federal, sea la que persiga los procesos, y no dejarlo en manos de las procuradurías estatales, las que podrían estar permeadas por los autores de los crímenes.
De igual modo se solicita que el Estado de México investigue las denuncias de amenazas, presiones, hostigamiento, etc. que sufren y denuncian los familiares de las victimas, así como a proceder a dignificar y honrar las memorias de las mujeres asesinadas.
Sanciones.
En caso de que la Corte falle contra México, la sentencia podría en principio obligar según lo contemplado en el artículo 63-1, convención americana restablezca el derecho lesionado, aunque en este caso no procedería pues las mujeres ya han fallecido, pero en su defecto, podría ordenar que el Estado reparare e indemnice como justa indemnización a la parte lesionada.
La forma de indemnizar a los familiares de las víctimas podría ser de tipo pecuniario para la reparación de los daños materiales e inmateriales. Así como también habría reparaciones morales y de otra índole.
La sentencia que intervenga se referirá a la parte jurídica y a la parte moral, con la adopción de medidas éticas y jurídicas que puedan garantizar para hombre y mujeres libertades y derechos humanos y la no ocurrencia posterior de estos hechos.
La decisión obligaría a:
Establecer el derecho a la verdad, lo que obligaría al Estado a investigar seriamente los crímenes para establecer cómo ocurrieron los hechos y las pérdidas de vidas y
Investigar quienes son los responsables por las muertes
Establecer las penas de derecho interno y demás sanciones pertinentes para garantizar el respeto derechos humanos e impedir que se mantenga la impunidad.
Mayo, 2009