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  Actualizado jueves 18 de marzo de 2010, 02:04:13 AM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana

MUNDO ACADÉMICO

La educación en la Reforma Constitucional


Por Mateo Aquino Febrillet
El autor es profesor universitario.


La educación ha sido definida por la UNESCO, en su reciente Conferencia Regional realizada en 2008, como un bien público social, un derecho humano universal y un deber del Estado.
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Del mismo modo, los jefes de estado y de gobierno de Iberoamérica han declarado reiteradamente, en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que realizan anualmente, el valor de la educación para el desarrollo económico, social, tecnológico y cultural de sus respectivos países. Véase algunas de sus declaraciones:

En 1995 estuvieron convencidos de que la educación “constituye un fundamento básico del desarrollo de nuestras sociedades”.

En el 2001 acordaron que “constituye un derecho fundamental y, como tal, es un elemento clave para el desarrollo sostenible y constituye un medio indispensable para la participación en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI”.

En el 2002 consideraron la educación como “un factor fundamental de desarrollo, equidad social y fortalecimiento de una sociedad democrática”.

En el 2008, prometieron la “ejecución de programas y acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza y garanticen el acceso a una salud y educación de calidad”.

En su última declaración de Puerto España, en 2008, afirman que “el acceso equitativo a la educación es un derecho humano y que la educación de calidad es esencial, un bien público y una prioridad” y asumen el compromiso de “lograr una tasa bruta de matrícula de educación secundaria del 75% como mínimo, a más tardar en 2010”.

De otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos atribuye a la educación la función de lograr el objetivo de “pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”.

La referida Declaración también cconsigna que: toda persona tiene derecho a la educación; la educación debe ser gratuita y obligatoria, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental; la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Al revisar el contenido de la constitución vigente en nuestro país, esta apenas expresa: “La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas”. Como se ve claramente, la constitución vigente no hace mención ni contempla el compromiso del Estado con los niveles de educación inicial y educación superior.

En el actual proyecto de reforma constitucional, se introducen cambios importantes en materia educativa, entre los que cabe especial mención los siguientes:

Mientras la constitución vigente define como “deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional”, en el proyecto de reforma se limita ese derecho a “los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país…”

Otro cambio significativo es que mientras en la constitución vigente no se garantiza educación inicial ni superior, en el proyecto de reforma se plantea que el “Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”. Además, se plantea que “la educación superior en el sistema público será financiada por el Estado”, lo que viene a reforzar, desde el ámbito de nuestra Ley sustantiva, las leyes vigentes que regulan el sistema de educación superior ciencia y tecnología.

Estos dos aspectos representan una diferencia importante para la educación pública, en los niveles inicial y superior, que se corrige con lo planteado en la nueva constitución, aunque, en ambos casos, el compromiso se condiciona a lo que “defina la ley”. Por una parte, el no ofertar el nivel inicial, constituye un aspecto discriminatorio y excluyente en relación al sector privado. En lo que respecta al nivel superior, con la propuesta del Presidente se anulan los pretextos de algunos sectores que reiteradamente critican la inversión que hace el Estado Dominicano en educación superior pública, sobre la base de que la constitución vigente no lo obliga en ese nivel educativo.

Otros avances importantes los encontramos en lo concerniente a los siguientes aspectos: define que la finalidad de la educación es buscar el “pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida”. Asume la responsabilidad del Estado con la erradicación del analfabetismo. Fija el compromiso con la educación de personas con limitaciones físicas o mentales y la promoción de mecanismos de profesionalización y dignificación de los educadores.

En otro orden, incluye aspectos sensibles en materia de educación superior como son: Garantizar la autonomía universitaria. Asumir el compromiso para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación. Introduce el concepto de desarrollo sostenible y el bienestar humano y establece que la inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida, aunque no hace referencia en este último aspecto, al compromiso de invertir un mínimo con relación al Producto Interno Bruto.

Podemos concluir, que los cambios propuestos en materia educativa en la nueva Constitución dominicana, contienen significativos avances que deben ser aprobados en la Asamblea revisora.



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