OPINION
El referéndum de la diputada Minos Tavarez Mirabal
Por David La Hoz El autor es abogado
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Al socaire de una reforma constitucional al margen de una Asamblea Constituyente, la destacada diputada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por el Distrito Nacional, Minou Tavarez Mirabal, hizo una propuesta que, además de sensata, pertinente y bien fundada, contribuye a la consolidación de la construcción de una democracia funcional en la República Dominicana.
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Dicho de otro modo, la distinguida diputada plantea que como quedó de lado la convocatoria a una Asamblea Constituyente, que se permitiese entonces que la revisión constitucional, una vez conocida y aprobada, sea sometida a un referéndum aprobatorio del pueblo llano.
Sin embargo, tan noble propuesta fue descartada de plano y calificada de insensata por el Presidente del Senado de la República, el jocoso amigo Reynaldo Pared Pérez. Nadie más se hizo eco de la propuesta ¿por qué? porque las instrucciones que vienen del Palacio Nacional son precisas: nada de dilación, aprobación pura y simple en la forma en que ha sido remitida la pieza. A menos que una negociación intra poderes, de último minuto varié algo la situación, como bien lo expresó el Presidente de la Cámara de diputados el santiagués Julio César Valentin, cuando declaró a la prensa que ya el impasse sobre la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo había sido superado porque el Poder Ejecutivo había decidido no contemplar dicha jurisdicción con independencia del Poder Judicial, y aceptó la creación de una Sala Constitucional al interior de la Suprema Corte de Justicia.
Es decir, lo que venga del pueblo, de la sociedad civil, de grupos de ciudadanos no merece comentarios ni toma en consideración, es una reforma a la constitución dentro del ámbito interno de los poderes públicos.
Si ese es el razonamiento, es obvio que no se trata de una reforma constitucional sino de un traje a la medida de los poderes públicos. De suerte que luego de que finalice la 38 reforma número 38 de la Constitución, al día siguiente, existirán sectores planteándose la necesidad de una real y auténtica reforma constitucional que tome en cuenta los puntos de vistas del pueblo.
El razonamiento esgrimido por los integrantes de los poderes públicos, consiste en afirmar que ellos ostentan la representación del pueblo. Pero olvidan que en materia constitucional, la soberanía del pueblo es indelegable. Existe entre gobernantes y gobernados un pacto social, un verdadero contrato social, cuya naturaleza consiste en que los gobernantes son mandatarios y el pueblo mandante. De modo que todo cuanto sea gestión, todo cuanto sea un acto derivado del acto fundacional está dentro del ámbito del poder constituido, dentro del seno del gobierno, del Estado. En cambio, cuando se trata de cambiar las reglas establecidas en el acto constitutivo, no se está, en buen derecho constitucional, en los límites de las atribuciones del poder constituido sino en los ámbitos del poder constituyente, el cual tiene como actor principal al pueblo. Sin que dichos atributos sean delegables.
Lo único que puede hacer el poder constituido en ese escenario, es participar como parte que es del pueblo, pero jamás colocarse por encima de quien le ha dado el poder que provisionalmente ejercen en nombre del propio pueblo.
Por eso hemos dicho, y repetimos ahora, que la propuesta de la diputada Tavarez Mirabal, es ajustada tanto a lo que podría denominarse constitucionalismo como a la más elemental regla del poder constituyente. El país está todavía a tiempo de dar un ejemplo de democracia participativa al mundo de que forma parte, o de aparecer ante ese mismo mundo, con una visión macondiana que nos seguirá tipificando como una nación pre-moderna.
Algunos se aferran frenéticamente al contenido del artículo 120, pero olvidan en dicha invocación referirse al artículo dos (2), el cual textualmente expresa: “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.”
Fijaos bien, una primera aseveración es clara y precisa al indicar que “La soberanía nacional corresponde al pueblo”.
Dicho de otra manera, todo acto de soberanía es obra directa del pueblo, es decir, no es delegable.
Una segunda aseveración indica, que del pueblo es de quien emanan todos los poderes del Estado, “de quien emanan todos los poderes del Estado”. Lo cual significa que no pueden modificarse las funciones de los poderes públicos ni cambiarse por una autoridad diferente al pueblo mismo, es decir, al poder constituyente.
En la reforma planteada, se está haciendo lo contrario, se está indicando que “del Estado emanan todos los poderes del pueblo.” Lo cual es absurdo, antijurídico y antidemocrático. Y explica, el por qué de la debilidad institucional del constitucionalismo en la República Dominicana. Malestar que no quedará superado, a menos que los poderes públicos y el pueblo mismo decidan poner fin a tan añejas prácticas.
Por eso, enhorabuena ha hecho la diputada Minou Tavarez su planteamiento, ojalá no caiga en terreno infértil. DLH-28-3-2009.
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