Actualizado domingo 21 de marzo de 2010, 11:37:19 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana
DELINCUENCIA Y SUS JUECES
Investigación muertes en Mirador Sur
Modelo para investigar con eficacia las Ejecuciones Extrajudiciales.
Por Wilfredo Mora El autor es criminólogo y perito forense*
Las ejecuciones de ciudadanos en el país son particularmente graves y como se verá, se necesita ayuda esencialmente técnica para ser eficaz en la prevención e investigación de toda muerte violenta que se repute como “ejecución extrajudicial”.
Es notorio que al sitio no se presentaron las más altas autoridades de la investigación forense, tales son los directores del INACIF y el director de Patología Forense. Es frecuente que al llevar a cabo la autopsia el patólogo descubra lesiones que carecen de explicación … “a menos que se presente en el lugar de la escena de la muerte”.
Los forenses se han olvidado de una vieja fórmula: “saber levantar un cadáver es asegurar las tres cuarta partes de la autopsia”, y también equivale a saber reconocer a tiempo un caso que será de compleja gravedad. Los datos de la autopsia deben concordar con las pruebas recogidas in situ. Y sobre todo, el forense debe visitar la escena, antes que confiar a que la Policía Nacional lo haga.
Cuando los directores de agencias forenses no se involucran en casos particulares, surgen un remolino de versiones del acontecimiento, a menos que el médico legista o el investigador policial encuentre suficientes evidencias, será difícil probar los hechos.
Este preámbulo era necesario antes de referirnos a cómo se investigan estos tipos de muertes y señalar que urge la necesidad de llevar a cabo un modelo con normas internacionales para la investigación de muertes extrajudiciales. Son conocidos como los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, del 24 de mayo de 1989, creada como Comisión especial por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC). Durante muchos años las Naciones Unidas ha considerado el tema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias en el marco de una discusión amplia sobre los derechos humanos. En su resolución 1982/29 del 11 de marzo de 1982, recomendó que el ECOSOC pidiera al Presidente de la Comisión la necesidad de nombrar como Relator especial a una persona de reconocido prestigio internacional con el mandato de presentar a la Comisión, en su 39° sesión, un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones. Dicha recomendación sería adoptada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1982/35 que establecía el mandato del Relator Especial. La importancia de este Relator Especial para atender tan delicada misión, fue la de examinar, desde perspectivas distintas esta situación, a fin de tener y presentar una imagen completa del fenómeno de las ejecuciones sumarias y arbitrarias en el mundo contemporáneo, las cuales, desafortunadamente, se continúan perpetrando.
Pero la experiencia dominicana no está acostumbrada a someterse a los mandatos de las Naciones Unidas, por lo que antes de aprovecharnos de ese protocolo internacional es necesario fortalecer la referencia institucional. Desgraciadamente tanto el INACIF como el INPF no saben cómo actuar en estos casos, por lo que sería casi un deber pedir que bastaría con que un abogado de una organización de Derechos Humanos solicite con “urgencia” al Relator Especial, quien se pondrá en contacto con las autoridades oficiales con el fin de presentar una protesta. Los directores de esos organismos deben renunciar.