A los fines de continuar con los esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico y, en consonancia con la cooperación judicial internacional en materia penal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional ha decidido archivar, definitivamente, los cargos formulados en el país en contra de Quirino Ernesto Paulino Castillo y sus familiares.
Sin embargo, la dirección del proceso legal contra la organización criminal a la que pertenecía el señor Quirino Ernesto Paulino Castillo continúa en el Distrito Sur de la Corte Federal del Estado de Nueva York. Asimismo, a los fines de consolidar la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos, la Fiscalía del Distrito Sur del Estado de Nueva York ha renunciado a cualquier derecho sobre el decomiso en República Dominicana de los bienes, títulos y valores del señor Quirino Ernesto Paulino Castillo y/o de sus familiares, por un monto ascendente a 14.5 millones de dólares, cediendo dicho derecho al Gobierno dominicano, por lo que, en consecuencia, el Gobierno dominicano procederá al decomiso de los activos del señor Paulino y sus familiares.
El producto de la liquidación y venta de dichos bienes y valores serán destinados a las tareas de prevención y control del narcotráfico y el lavado de activos, nacional e internacional, de conformidad con las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Control del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.
Dictamen
El Ministerio Público en la persona del Lic. Alejandro Moscoso Segarra, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con despacho en la primera Planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, formula el presente dictamen de Archivo Definitivo a favor de: Anderson Paulino Ubrí, casado, estudiante, Cédula de Identidad y Electoral No. 016-0014481-7, Quirilio Paulino Castillo, casado, Ingeniero mecánico y empresario, Cédula de Identidad y Electoral No. 016-0002858-1, Zaira Castillo Ramírez, casada, enfermera jubilada y comerciante, Cédula de Identidad y Electoral No.016-0002193-3, Ricardo Encarnación Castillo, casado, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral No. 016-0002722-9, Felicita Consuelo Medrano Mercedes, Cédula de Identidad y Electoral No. 016-0009785-9, así como conjuntamente y por delegación expresa de los Doctores Dorka Medina y José Eladio González Suero, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral 001-0062896-5 y 018-0032381-6, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, en representación de los señores: Luís Marmolejos Feliz, casado, Ingeniero Agrónomo, Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0013868-5, Elba Feliz Matos de Marmolejos, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0013783-6, y Diomaris Marmolejos Feliz, unida consensualmente, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0013867-7, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, por los hechos y circunstancias siguientes:
I- Antecedentes del Proceso:
1.- El señor Quirino Ernesto Paulino Castillo fue arrestado, al igual que otras personas, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el día 18 de diciembre 2004, como resultado de las investigaciones conjuntas iniciadas en el año 2003 por la División Táctica de Investigaciones Sensitivas (DITIS-DNCD) y la Drug Enforcement Administration (DEA), agencia ejecutiva antidrogas de los Estados Unidos de América, contra un grupo de personas, conocidas y no-conocidas, vinculadas a supuestas actividades de narcotráfico internacional y lavado de dinero;
2.- La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional acusó a Quirino Ernesto Paulino Castillo y otras personas, con relación a la incautación de un cargamento de drogas, en fecha 18 de diciembre del 2004, con un peso de 1387.28 kilos de cocaína, en la Republica Dominicana, hecho que dio lugar a su extradición para su juzgamiento en Estados Unidos de América y que motivó el Archivo Provisional de la acción penal en nuestro país, bajo el argumento de que existía un impedimento legal para la prosecución de la acción.
3.- Al continuar con las investigaciones, en fecha 7 de septiembre del 2006, se procedió a presentar acusación, por violación a los artículos 3, letra a y b, 4, 5, 6 y 18 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, en contra de Diosmaris Marmolejos Feliz, Quirilio Paulino Castillo (a) Danilo; Anderson Paulino Ubrí, Ricardo Encarnación Castillo, Yudelka Encarnación Castillo, , Luís Marmolejos Feliz, Zaira Castillo Ramírez y Edward Confesor Nicolás Marmolejos, por su participación en el lavado de dinero proveniente de la venta y del trafico ilícito de drogas, organización que operaba utilizando un conjunto de empresas, tales como, concesionarios de vehículos, estaciones gasolineras, compra y venta de inmuebles de lujo, constitución de compañías sin operaciones visibles y desorganizadas, con el objeto de dar apariencia legítima al dinero producto del narcotráfico.
4.- Con respecto a las señoras Felicita Consuelo Medrano Mercedes y Elba Feliz Matos de Marmolejos, se archivó de manera provisional, por razones de salud.
5.-El Séptimo Juzgado de la Instrucción dio apertura a juicio contra Diosmaris Marmolejos Feliz, Quirilio Paulino Castillo (a) Danilo; Anderson Paulino Ubrí, Ricardo Encarnación Castillo, Luís Marmolejos Feliz y Zaira Castillo Ramírez, por violación a los artículos 3, letra a y b, 4, 5, 6 y 18 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos y dictó auto de no ha lugar, por insuficiencia de pruebas, con respecto a los señores Edward Confesor Nicolás Marmolejos y Yuderka Idalina Encarnación Castillo, apoderándose para conocer del juicio de fondo al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
II- Consideraciones de Derecho
6.- Tomando en cuenta que el proceso criminal que existe contra el señor Quirino Ernesto Paulino Castillo continúa en el Distrito Sur de la Corte Federal del Estado de Nueva York y tomando en cuenta la importancia que reviste la cooperación judicial mutua en materia penal entre los gobiernos de los Estados Unidos y República Dominicana, amparada en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 19 de diciembre del 1988 (Convención de Viena) y la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 12 de diciembre del 2000; así como en los artículos 1, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, relativos a la primacía y aplicación directa e inmediata de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales, la Procuraduría Fiscal resuelve no mantener ni sostener los cargos contra los señores Quirilio Paulino Castillo (a) Danilo, Zaira Castillo Ramírez, Luís Marmolejos Feliz, Felicita Consuelo Medrano Mercedes, Elba Feliz Matos de Marmolejos, Ricardo Encarnación Castillo, Anderson Paulino Ubri y Diomaris Marmolejos Feliz y, en consecuencia, dicta el Archivo Definitivo, aplicando el criterio de oportunidad establecido en el artículo 370, numeral 6 del Código Procesal Penal.
7.- Asimismo, fruto de dicho proceso de cooperación judicial entre la Oficina del Fiscal del Distrito Sur de la ciudad de Nueva York y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre del 1988 (Convención de Viena), en cuyo artículo 5 sobre DECOMISO, establece que las partes procurarán concertar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para mejorar la eficacia de la cooperación internacional en la materia, la Fiscalía del Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, a través de un acuerdo firmado en fecha 16 de septiembre del presente, renuncia a cualquier derecho sobre el decomiso en el país de los bienes del señor Quirino Ernesto Paulino Castillo, por un monto ascendente a 14.5 millones de dólares, cediendo dicho derecho al Gobierno dominicano;
8.- De su lado, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y los imputados han suscrito, en fecha 19 de diciembre de 2008, un acuerdo de renuncia voluntaria e inmediata de dominio sobre bienes sujetos a decomiso, mediante el cual han establecido los activos provenientes del lavado de dinero que serán decomisados. Dichos bienes son los siguientes:
1. Apartamento C-3, Residencial Isabell II. Calle Gaspar Polanco No. 11, Bella Vista, dentro del solar 20 de la manzana 4063, del Distrito Catastral 1, Distrito Nacional;
2. Apartamento C-4, Residencial Isabell II. Calle Gaspar Polanco No. 11, Bella Vista; dentro del solar 20 de la manzana 4063, del Distrito Catastral 1, Distrito Nacional;
3. Apartamento D-4, Residencial Isabell II. Calle Gaspar Polanco No. 11, Bella Vista; dentro del solar 20 de la manzana 4063, del Distrito Catastral 1, Distrito Nacional;
4. Estación de Servicios de Gasolina “La Estrella” (TEXACO). Avenida Independencia, frente a la Universidad O&M; dentro de la Parcela 4-B-Prov. 20-A y 4-B-Prov.20-B, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional;
5. Hacienda “Belkis Elizabeth,” Sección Pedro Corto, San Juan de la Maguana, integrada por varios terrenos rústicos con una extensión aproximada de 3,376 Tareas, distribuidas en diversas porciones, así como las instalaciones de explotación de una granja lechera y todos los inmuebles por destino que se encuentren en ella, ubicados en las Parcela 13-D, Distrito Catastral No. 3, Municipio de San Juan de la Maguana; Parcela 2089, del Distrito Catastral No. 3, Municipio de San Juan de la Maguana; Parcela 32, del Distrito Catastral No. 3, Municipio de San Juan de la Maguana; Parcela 13-A, del Distrito Catastral No. 3, Municipio de San Juan de la Maguana; Parcela 19, del Distrito Catastral No. 3, Municipio de San Juan de la Maguana;
6. Apartamento 202, Residencial Plaza Lincoln I. Avenida Abraham Lincoln, Ensanche La Julia; dentro de la Parcela No. 229-Refundida C, del Distrito Catastral No. 2, Distrito Nacional;
7. Apartamento 4-A, Residencial “Paloma Blanca”. Calle General Román Franco Bidó No. 20, Sector Bella Vista; dentro del Solar No. 8, Manzana No. 4152 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional;
8. Apartamento No. 4 de la Torre “Paseo de las Palmas”, ubicado en la Calle Orlando Martínez, esquina Silvestre Aybar y Núñez, Ensanche Naco, Distrito Nacional, adquirido de los hermanos Jean Paul y David Ulloa, en trámite de traspaso;
9. Solar ubicado en la avenida Charles Summer, (antigua Estación de Gasolina Isla), Distrito Nacional;
10. Residencia ubicada en calle Hatuey # 25, Sector de Manganagua, ubicada en el Solar No. 2, Manzana 3631, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional;
11. Residencia marcada con el número 64 de la calle Virgilio Díaz Ordóñez, Ensanche Julieta, correspondiente al solar No 15, de la Manzana 2367, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional;
12. Residencia marcada con el No. 5 de la calle la Ceiba, Bella Vista, Solar No. 5, Manzana 3028, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional;
13. Solar de 2,846.03 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela 122-A-1-A-FF-3, del Distrito Catastral No. 3, Distrito Nacional;
14. Apartamento 1301, Torre Santa María, Calle Manuel de Jesús Troncoso Ensanche Piantini, Parcela No. 003-10-757, Manzana 1729, Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional;
15. Penthouse número 602, Residencial Juan Antonio IX, ubicado en la calle Porfirio Herrera, Ensanche Piantini; dentro de la Parcela No. 1-F-2-A-2-I-3-RESTO-116-B del Distrito Catastral No. 3, Distrito Nacional.
16. Residencia marcada con el No. 205 de la calle Max Henríquez Ureña, Los Prados, Santo Domingo, correspondiente a la Parcela No. 110 Reformada-651, del Distrito Catastral No. 4, Distrito Nacional;
17. Almacén marcado con el número 13 de la calle Emilio Prud´Homme, Ensanche San Carlos, correspondiente al Solar No. 14, de la Manzana 250, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional;
18. Los bienes muebles utilizados en las actividades de narcotráfico y lavado de activos;
19. El 100% de los Certificados de Depósitos correspondientes a Quirino Paulino Castillo;
20. El 37.5% del precio de las ventas de arroz y otros subproductos, depositados en Certificados de Depósitos abiertos al efecto;
21. Los valores correspondientes a la venta en pública subasta del Helicóptero EC-130, depositados en Certificados de Depósitos abiertos al efecto;
Visto los artículos 1, 155, 370-6 y 281-9 del Código Procesal Penal; artículos 3, letra a y b, 4, 5, 6, 18 y 31 de la Ley 72-02, sobre lavado de activos; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre del 1988 (Convención de Viena) y la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), de 12 de diciembre del año 2000;
POR LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTOS, EL MINISTERIO PÚBLICO OS SOLICITA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Levantar acta de que el Ministerio Público está procediendo a realizar un archivo definitivo del presente proceso, en virtud de lo establecido en el artículo 281, numeral 9 del Código Procesal Penal, como consecuencia de la aplicación del artículo 370, numeral 6 del Código Procesal Penal, a favor de los señores Quirilio Paulino Castillo (a) Danilo, Zaira Castillo Ramírez, Luís Marmolejos Feliz, Felicita Consuelo Medrano Mercedes, Elba Feliz Matos de Marmolejos, Ricardo Encarnación Castillo, Anderson Paulino Ubri y Diomaris Marmolejos Feliz, por violación a los artículos 3, letra a y b, 4, 5, 6 y 18 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, promulgada el 7 de junio de 2002, por los motivos ya expuestos.
SEGUNDO: Ordenar el decomiso de los bienes antes descritos, y contenidos en el acuerdo firmado entre las partes mencionadas.
TERCERO: Ordenar el cese de las medidas de coerción interpuestas contra todos los imputados, ya que la acción penal se ha extinguido con el archivo definitivo del mismo.
CUARTO: Ordenar que se compensen las costas penales.
En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las 11:18:26 p.m. horas, del día lunes, 22 de diciembre de 2008.-
Licdo. Alejandro Moscoso Segarra
Procurador Fiscal del