OPINION
La sentencia sobre la Sun Land
Un ejercicio de imparcialidad e independencia que fortalece la SCJ.
Por David La Hoz El autor es abogado
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El revuelo formado en la opinión pública nacional luego de conocerse el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre el denominado caso Sun Land, constituye uno de los ejercicios de justicia democrática más trascendentes que se han operado en el país. Quien lea dicha sentencia notará que los distinguidos magistrados hicieron un ejercicio netamente jurídico, ponderaron su decisión y han dado a la nación, a la democracia, un documento histórico.
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Puede decirse, que han honrado la Judicatura Nacional, pues han fallado conforme a sus criterios, a la razonable valoración del asunto. En la democracia real y verdadera no hay lugar para la unanimidad sino para el disentimiento. Este último debe tener y tiene el mismo valor que la decisión misma, así lo ha presentado dicha sentencia.
De modo que las voces que pretenden politizar el asunto hacen un mal servicio a la nación, a la democracia y al tan anhelado y buscado proceso de institucionalización del país, querían satisfacer su morbo personal olvidando lo institucional.
En ocasiones hemos visto asuntos en que se hiere la sensibilidad jurídica, esta vez, hemos visto a jueces razonando su criterio, valorando sus puntos de vistas, decidiendo.
Es todo lo que se puede pedir en un Estado de Derecho: el respeto por las opiniones ajenas. No puede nadie decir que quedo un punto del asunto sin ser debidamente ponderado por los magistrados del Tribunal Superior.
La noción de “parte interesada” quedó refrendada, discutida, ratificada y confirmada.
El concepto de crédito público quedó debidamente explicado. La noción de empréstito también.
La idea de contrato público y sus alcances quedó patentizada. Quizás pueda argüirse que en la ponderación del voto salvado se enjundia demasiado en el análisis del caso y no en si se violó o no la Constitución, pero se hizo para machacar un punto de vista técnico y eso demuestra que se aplicó pura teoría del derecho. Que no se acudió a los acostumbrados subterfugios legales para justificar un hecho a todas luces irregular.
Quien estas líneas escribe había dicho hace algún tiempo, por este periódico digital, que dicho contrato debía ser analizado desde la perspectiva del Derecho Administrativo para poder entender la noción de contrato administrativo. Esa perspectiva permitiría determinar el carácter restrictivo de quienes podían accionar en justicia ante una infracción de esa naturaleza. Cuando lo dijimos lo hicimos pensando en el caso Pierrot, que es una jurisprudencia constante en Francia desde 1963, refrendada en 1975 por otro caso el caso d’ Agde, según la cual, ese tipo de contrato solo puede ser interpretado a la luz del Derecho Administrativo. El asunto se llevó por ante el tribunal de conflicto de aquella nación y la decisión fue prácticamente la misma que la de nuestros jueces: el Estado actuó bajo sus potestades, en consecuencia, el asunto debía ser resuelto en ese ámbito y, habiendo sido disuelto ahí nada tenía que hacer el tribunal de conflicto sino patentizar tal criterio, aun en el caso de que un ente privado estuviere de por medio.
Es obvio que la sentencia comentada es conforme a derecho al reiterar que solo los órganos públicos indicados tienen, en la especie, el carácter de parte interesada.
De ahí que cuando el voto disidente recurre a la noción de justicia popular o tribunal ciudadano para justificar su desacuerdo viene a enriquecer la decisión con la posición adversa a la decisión tomada. Es decir indica que pudo haber sido otro el criterio aplicado, lo que mutatis mutandi significa que en el porvenir podría evacuarse una decisión en el sentido disidente pues existiendo ya en el seno de la SCJ un criterio tan novedoso, ya defendido, nada impide que los demás jueces puedan ser seducidos, o bien atraídos por ese punto de vista.
No creemos nosotros, sin embargo, que el acceso a la justicia constitucional haya sufrido algún menoscabo. Simplemente, se han establecido límites conforme al razonamiento del Derecho Administrativo, lo que ocurre es que en el país, los administrativistas son pocos por ahora, y los civilistas una mayoría decadente, pues, se sabe, que el derecho civil está cediendo el espacio que ocupó en el siglo XIX, a favor y provecho del pujante derecho administrativo y social. La mayoría de los razonamientos jurídicos nacionales están impregnados por ideas decimonónicas, pero eso comienza a cambiar, la disidencia y la argumentación que trae consigo, es un ejemplo de ello.
Ahora se requiere que ese ejercicio de imparcialidad e independencia, sea llevado a los tribunales inferiores, pues ahí se dice con frecuencia que lo que disgusta arriba no debe ser hecho abajo aunque sea razonable, legal y legítimo, lo cual es una lesión al Estado de derecho.
Cuando los magistrados han decidido que existe una doble causa de inadmisibilidad por inexistencia de contrato o carencia de objeto en el recurso, como cuando indican que los impetrantes carecían de calidad para actuar por no configurar la noción de parte interesada en la especie, han creado un precedente que comienza a ordenar las funciones públicas. Cuando menos sabemos quien está faltando a su deber constitucional.
El Foro Ciudadano y el PRD deben sentirse con la satisfacción del deber cumplido, pues actuaron conforme a los dictados de sus conciencias, pero deben saber, que lo propio han hecho los magistrados de la SCJ, en consecuencia, no deben satanisados sino valorados como pares en el ejercicio ciudadano de cada día de construir una mejor democracia para todos. DLH-2
Comentarios de los Lectores : |
Los come cheques. Por Ing.Manuel de JsPortes, USA Estoy de acuerdo con la Sra. ó Srita. Ysolina Pepin, de Boston. Este Sr.que escribe es perte intersada y trata de confundir. Ese "fallo" grita ante la presencia de Dios y por más que traten justificarlo es huerfano de legalidad.El gobierno que se debería, llamar desgobierno, esta amolando cuchillo para su garganta por todas las astrocidades que estan cometiendo, una tras de otra.  Usted es Dominicano? Por ysolina pepin, Boston, Mass Le pregunto al abogado que escribio este articulo si es dominicano, porque solo una persona que no conozca la historia de nuestro pais, que no sepa lo que ha costado el chin de democracia que tenemos, puede espresarse a favor de esa sentencia historica que ha enterrado y puesto en descredito el poder judicial. Un poder judicial que hasta ese dia creiamos que era un tanto serio e independiente. me duele como dominicana lo que esta pasando en mi tierra, pero mas me duele que personas que saben de eso, como el articulista, quiera usar un medio de comunicacion para confundir a la ciudadania.... o para justificar su sueldo como parte del gobierno..En nuestro pais, eso no es raro.....  una vagabunderia mas Por anibal demar, sd En este pais estamos corrompidos, desde el mas grande al mas chiquito, la suprema es particularmente corrupta dada su investidura y esta ultima decision asi lo demuestra, todos deben renunciar y nombrar otros corruptos pero solo por 4 anos no de por vida, lo que constituye un insulto mas a este supergolpeado pueblo. 
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