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  Actualizado viernes 21 de noviembre de 2008, 10:21:16 PM (EST), Santo Domingo, República Dominicana


OPINION

Las medidas de coerción


Por Juan Taveras Hernández
El autor es periodista


Es una lástima que todos no seamos hijos del Presidente de la República. Es una lástima que todos no seamos hijos de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
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Es una lástima que todos no seamos hijos de un senador.

Es una lástima que todos no seamos hijos de un ministro.

Es una lástima que todos no seamos hijos de un secretario de las Fuerzas Armadas, del jefe de la Policía Nacional o de un general.

Es una lástima que todos no seamos iguales ante la ley.

Es una lástima, incluso, que todos no seamos hijos de Dios.

El pasado lunes acudí a la Corte de San Cristóbal donde se conocería en apelación la medida de coerción impuesta al arquitecto Luís Lara, implicado en el caso de Paya, Baní. Los abogados del imputado, Jorge de los Santos y Rafael Suárez creyeron que la normativa procesal penal del país bastaría para lograr la libertad condicional de su defendido. Rafael Suárez con más de media vida ejerciendo en todos tribunales de la nación creyó que la doctrina sería suficiente. Pero nada fue suficiente; ni el código procesal penal ni la doctrina.

Se supone que la honorable Corte de San Cristóbal solo conocería la medida de coerción, pero no fue así. El dispositivo de la sentencia ratificando los 18 meses de presión preventiva aludiendo elementos de pruebas inexistentes, yéndose al fondo de la acusación de la policía y el ministerio público, es violatorio al código procesal penal.

La Corte no se constituyó para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. El pleno fue convocado para conocer, única y exclusivamente lo relativo a la medida de coerción, para lo cual hay que ver si el acusado tiene arraigo suficiente en el país para no intentar la fuga. El abogado de la defensa, Jorge de los Santos y su colega Rafael Suárez probaron el arraigo del imputado presentando documentos más que suficientes. En la sala estaban los hijos, la esposa, la madre y decenas de trabajadores de sindicatos de chóferes, amigos y relacionados. Las garantías económicas sobraron. Además de arquitecto, Lara es un empresario de éxito al igual que varios de sus hermanos. Su padre, Yuyo Lara, es dueño del Parador Cruce de Ocoa, hace 50 años.

El artículo 222 del Código dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.”

La obra, “Derecho Procesal Penal” auspiciado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modificación de la Justicia, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, escrito por estudiosos del derecho y su doctrina, explica con detalle lo relativo a la prisión preventiva.

Veamos: “En el sistema inquisitivo puro dominado por la ideología de la privación de libertad durante la tramitación del proceso era la regla general, asignando a la prisión preventiva fines similares a los de prevención general y especial de la pena”.

En el contexto de un Estado Democrático de Derecho en donde la libertad es configurada constitucionalmente como un valor superior de todo el ordenamiento jurídico, la prisión preventiva debe estar presidida por el principio de excepcionalidad”.

“Su compatibilidad con la presunción de inocencia, en su concepción como regla de tratamiento del imputado, exige que dicha medida tenga un carácter excepcional”.

Incluso en Europa se establece, según el libro de más de 600 páginas, que “dada la presunción de inocencia en tanto se demuestre su culpabilidad, ningún acusado deberá hallarse en situación de prisión preventiva a no ser que las circunstancias hagan estrictamente necesaria dicha medida. Por tanto, la prisión preventiva deberá considerarse como medida excepcional y nunca deberá ser obligatoria ni utilizarse con fines punitivos”.

Más adelante el jurisconsulto Manuel Miranda Estramapes dice: “La generalización del uso de la prisión preventiva es absolutamente inaceptable, pues conculca la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso. Deben evitarse los denominados efectos perversos que pueda ocasionar la medida de prisión preventiva”.

El autor recuerda que “en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pues en caso contrario se estaría cometiendo una injusticia al privar de libertad, por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Sería lo mismo que aplicar una pena a la sentencia, lo cual está en contra de principios generales del derecho universalmente reconocidos”.

Como puede verse, la doctrina es bastante clara. El código procesal penal, también.

¿Por qué entonces los jueces de nuestro país han hecho de la prisión preventiva una generalidad y no una excepción como dice la doctrina y dispone la propia ley?

Ah, esa es otra historia. Sucede que entre la Policía y el Ministerio Público existe una alianza siniestra y corrupta que va contra la doctrina del derecho y la ley. Los jueces actúan bajo presión de esos dos poderes convertidos en uno, a lo que debemos sumar la presión de los medios de comunicación, que en su mayoría desconocen la ley. En el caso de Paya, Baní, el proceso lo conduce, más que el ministerio público, la Policía que tiene sus culpables favoritos. ¿Y los jueces?, A veces, solo a veces, marionetas de un sistema ineficaz y corrupto.



    Comentarios de los Lectores :

PERO POR DIOS!!!
Por Emilio Zucco, Santiago

Juan, y que hacemos,cuando los sueltan la delincuencia anda impune, cuando los trancan, estan cometiendo un crimen. Lo que pasa senor TH es que las tendencias casuisticas nacionales se inclinan a no sustituir las prisiones preventivas por otras medidas de coercion cuando se trata de materia de drogas y/o muertes violentas. Como se puede imaginar, en un caso como Paya no se podria dar libertad condicional, al menos ningun Juez lo haria sin quedar manchado como complice del narcotrafico.


Se te olvido algo
Por Vidalbronx, Bronx, US

Te olvidaste que ahi afuera hay un ente que no come divagaciones de si, si, no que mira, pero talvez. No, Papa, afuera estan esos Colombianos esperando a que salga el primero, bajo fianza, por amigismo o por lo que ellos quieran, a esos tipos y hasta los "inocentes por presuncion" se les paso la mano. Se jugaron con quien tiene el dinero, con quien tiene el poder y la mala intencion. Los Sres. Jueces solo protegieron la integridad de ese senor. Y aunque ni sus abogados, ni su familia y ni usted lo hayan entendido, fue la decision mas acertada. Cero riesgos.





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