La verdad monda y lironda es que la prensa ha pretendido ser -y ha sido- benévola con el depositario del artículo 210 de la Constitución de 1844, hoy llamado artículo 55 por la Carta Magna vigente. No es la primera vez que lo hacen así cuando la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales quedó acéfala porque le fuera revocado el decreto al saliente Secretario de dicha Secretaría y el nombrado no asumía sus funciones se operó un compás de espera en donde se pretendió que, supuestamente, el destituido debía permanecer en su cargo hasta que llegare su sustituto.
Resulta que en el país existe cierta licencia para el depositario del artículo 55 que le conduce a confundir la capacidad reglamentaria que le confiere dicho artículo con el mandato ex profeso de la ley. Me explico, son diferentes las situaciones jurídicas que se operan cuando el depositario del artículo 55 actúa ejerciendo su capacidad reglamentaria a cuando lo hace cumpliendo el mandato de una ley. En el primer caso, evacua un decreto praeter legem o decreto por virtud de su capacidad reglamentaria o autónomo, mientras que, en el segundo, destila un decreto secundum legem. Más claramente, el primero lo emite por virtud del mandato constitucional contenido en el numeral 11 del artículo 55 de la Carta Sustantiva; en cambio, en el segundo, actúa por virtud de la letra de la ley, en la especie la ley 358-05.
Más llanamente, en el decreto que sustituyó al antiguo Secretario de Estado de Medio Ambiente ejerció el artículo 55, en cambio, en el nombramiento de un sustituto de la Directora de Pro Consumidor violó la ley 358-05, mejor conocida como ley de Defensa a los Derechos del Consumidor ¿Por qué? Porque esta ley establece que la persona nombrada para esa posición es inamovible por dos años en esa posición y la sustituida por decreto solo tenía un año ejerciendo sus funciones. De modo que ni quedó sustituida ni quedo nombrada, es decir no ha habido nombramiento ni ha habido reposición pues el decreto que la sustituyó era nulo de nulidad absoluta.
Toda vez que desconoció el mandato expreso de una ley sectorial específica. Cuando el Ejecutivo actúa por mandato de una ley no tiene margen, debe limitarse a cumplir la letra de la ley. Además de que dicha ley establece un protocolo según el cual el o la directora (a) de Pro consumidor debe emanar de una terna que someten al Poder Ejecutivo varios sub sectores productivos, de servicios y de defensa a los consumidores y usuarios, así la persona ilegalmente nombrada por el nuevo decreto, no había cumplido tampoco con dicho protocolo. De modo que cuando se derogó el decreto primero se violó la ley y por vía de consecuencia, la Directora nunca debió abandonar, como lo hizo su puesto. Esto así, porque la ilegalidad no genera derecho. Así como la ilegalmente sustituida no debió abandonar el cargo tampoco debió quedarse el sustituido en Medio Ambiente porque una vez removido de su puesto quien permanezca en el cargo no puede ejercer funciones de ninguna naturaleza.
Sin embargo, la misma se dedicó a esperar pacientemente que el Ejecutivo tomase conciencia de que su sustitución no era legal. De modo que ni ha sido nombrada ni ha sido re puesta en su cargo, simplemente, hubo una situación de desconocimiento de la ley. Mas, su actitud de paciencia y genuflexión es ampliamente valorada y premiada dentro del sistema clientelita y caudillista imperante. Es casi seguro que si dicha persona hubiere asumido una actitud de franco respeto al acatamiento de la ley, hubiese quedado definitivamente separada de su puesto, con su conducta ha demostrado que, a los ojos del Príncipe, es potable para estar a su lado y optar por cualquier cargo en la Administración que desee o que le asigne el Príncipe. ¡Qué lejos está la República Dominicana de crear una burocracia profesional como planteó Max Weber y han seguido las naciones desarrolladas! Ahora bien, su suerte no vino dada por su lealtad al Príncipe sino por el desinterés mostrado por el ilegalmente nombrado pues otro gallo hubiere cantado si éste último hubiere asumido su puesto, es casi seguro que Ella hubiere quedado como perico en la estaca.
Este ejemplo, indica que el sistema clientelar no desaparecerá fácilmente del Estado Dominicano. Lo que si es seguro que desaparecerá es la capacidad de tener respeto por lo servidores públicos y por la letra de la ley.
Otro tanto ocurre con lo de la Cámara de Cuentas ahí deben estar ocurriendo múltiples ilegalidades pues en principio el destituido Presidente pretendió seguir en el cargo, todavía no han sido nombrados los sustituto y dicho órgano parece estar operando como muchas cosas en Dominicana, con la gracia de Dios. Es claro que un nuevo vicio se acerca pues se ha sacrificado la competencia técnica al interés político de obligaciones nacidas no de la ley no de la Constitución sino de acuerdos políticos nacido durante la contienda electoral de un gobierno que apartándose del pueblo ha debido buscar afanosamente y a precio altamente oneroso, un siete por ciento que lo mantenga en el poder.
De modo que quien asume una posición crítica, o bien actúa decididamente apegado a la letra de la ley, quedará definitivamente separado de su posición o como dice un conocido vocinglero, no contará con el favor del Príncipe jamás. La pregunta será ¿hasta cuando el país contará con personal genuflexo? DLH-
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