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  Actualizado lunes 1 de diciembre de 2008, 09:00:58 PM (EST), Santo Domingo, República Dominicana


OPINION

Una reforma inconstitucional


Por Juan Taveras Hernández
El autor es periodista


No entiendo el por qué de la modificación de la Constitución de la República. Total, nadie, incluyendo al presidente, la cumple, salvo en los casos en que le conviene.
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La Constitución fue, ha sido y sigue siendo, desde 1844 a la feche, un pedazo de papel, como acertadamente lo dijera el doctor Joaquín Balaguer. Un total de 37 reformas o modificaciones ha sufrido nuestra Constitución desde 1844 al día de hoy. 14 jefes, la mayoría tiranos o con aspiraciones de ser tiranos, han reformado la Carga Magna para perpetuarse en el poder o para garantizar su impunidad política y económica. Nadie la ha respetado ni la hecho cumplir al pie de la letra.

Ahora volvemos sobre lo mismo. Es una buena manera de perder el tiempo porque al ver el proyecto presentado por el presidente Leonel Fernández nos damos cuenta de que no existe una voluntad política para crear una Constitución que le devuelva el poder al soberano que es el pueblo, a través de la Constituyente y de otros recursos jurídicos. Se trata de cambiar algo para que todo siga igual.

.Para contribuir con el juego y hacerlo más divertido, debemos decir que el proyecto de Reforma Constitucional del Presidente Leonel Fernández no puede ser aprobado por el Congreso porque viola la Constitución vigente en diferentes artículos, como bien lo explican jurisconsultos de la categoría de Luís Gómez y Enmanuel Esquea, entre otros.

Primero, el presidente Fernández no presentó una reforma a la Constitución, presentó una nueva Constitución, lo cual le está impedido por la propia Carta Magna vigente que establece claramente los mecanismos para su transformación o cambios sustantivos.

Veamos con atención los artículos 116, 117, 118, 119 y 120, para darnos cuentas del carácter ilegal de la propuesta de reforma que ha presentado el presidente Fernández al desconocer el proyecto original presentado por la Comisión Redactora que él mismo designó.

Art. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercer parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

Art. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Art. 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Art. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Art. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

Ocurre que la Constitución vigente tiene 122 artículos y dos transitorios.

El proyecto del presidente Fernández tiene –atención- 254 artículos y nueve transitorios.

Significa, pues, que en términos reales estamos ante una nueva Constitución, no frente a una Reforma Constitucional.

Los señores diputados y senadores fueron elegidos dentro del marco jurídico de la “vieja” Constitución del año 2002 del ex presidente Hipólito Mejía, la cual no los autoriza a sustituirla por otra.

Y como ya vimos en el artículo 120, “la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”. El proyecto del presidente Fernández anula la Constitución vigente, la sustituye por otra que incluso crea nuevos poderes del Estado; organismos jurídicos autónomos que no dependen de la Suprema Corte de Justicia, ni de ningún otro poder del Estado como la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que será escogida, al igual que la Suprema Corte de Justicia, por el Consejo Nacional de la Magistratura, y que en muchos aspectos estará por encima de la propia Suprema Corte. También se crea como un poder supraestatal el Fiscal del Pueblo y el Tribunal Superior Electoral que también será una supraestructura política y judicial.

La Constitución actual habla de tres poderes; a saber, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial; todos independientes. Ahora se agregan otros poderes, igualmente soberanos que no dependen de ninguno de los tres.

Enmanuel Esquea sugiere que el Partido Revolucionario Dominicano, junto a otras fuerzas presente un recurso de inconstitucionalidad al proyecto de reforma presentado por el presidente Leonel Fernández, antes de que el Congreso lo conozca.

La propuesta me parece sensata y adecuada..



    Comentarios de los Lectores :

QUE TU DIJISTE CUANDO HIPOLITO.
Por Elpidio Ramirez, USA

La reformas que se hicieron cuando HIPOLITO SI FUE CONSTITUCIONAL?


Por que no la criticaste cuando la modifico hipolito
Por bernardo pichardo, Rep. Dominicana

Claro que para ti jth no tiene sentido, ahora, pero cuando la constitucion fue modificada por hipolito, para ti si tenia sentido, claro como lo hacia tu amo y señor y tu eras el primer beneficiado del gobierno de hipolito, nunca la criticaste ni te importo que se hizo comprando a todo el mundo, utilizando el poder que tenia el prd en ambas cámaras. Fijense amigos lector cuanta mediacridad hay en este periodista que solo menciona a balaguer y a leonel, pero no hace referencia por ningun lado a hipolito mejia, como siempre te fijas en los ojos ajenos pero nunca miras a los tuyos. Definitivamente el periodismo en este pais solo esta en manos de personas que defienden intereses particulares y no los de pais.pero juan porque no dices que a diferencias de otras modificaciones que se hicieron en el pasado esta tiene la diferencia que primero se sometio al escrutinio de todas las fuerzas politicas, con el objetivo de que cada quien sometiese su criterio de lo que creia que debia hacerse, pero como siempre al PRD no le dio la gana de participar, y que ahora cacarean como gallina y quieren que se haga lo que a ellos les conviene. Definitivamente que ustedes los perredistas no los entiende ni el mismo Peña Gomez que resucite.


No te hagas el tonto
Por Luis Manuel González, La Vega

Juan TH, tue ignorancia es aterradora, a menos que quieras hacerta más tonto de la cuenta. Una reforma constitucional es cualquier iniciatia legislativa tendente a MODIFICAR el actual texto constitucional. No importa si es 1, 2, 3, o 100 artículos y la inclusión de otros nuevos. Siempre que se vaya a tocar la CONSTITUCION se habla de REFORMA. Si te interesa, lee los libros de Julio Brea Franco, Manuel Amiama o Eduardo Jorge Prats sobre Derecho Constitucional. Pero creo que te estás haciendo el ignorante, porque esto es facilito. Solamente para confundir es que te pones a decir esto. Yo no creo que alguien que se crea medianamente inteligente se atreva a decir una barrabasada así.


Siguen como el Cangrejo
Por Carlos Martínez, Santiago

Ustedes los PRDeistas no cogen cabeza nunca. Aprendan de la experiencia. El país entero está en eso, igual que lo han hecho EXITOSAMENTE otras naciones, como Venezuela, Ecuador y Bolivia. Y esto abarca incluso a dirigentes famosos e históricos del PRd como MILTON RAY GUEVARA y EDUARDO JORGE PRATS, quizás el mejor constitucionalista de la actualidad, cuya voluminosa obra en este sentido, no tiene igual. Aprensan PPHachistas. No sigan cayendo en el mismo hoyo, haciendo el ridículo. Pero si quieren seguir perdiendo el tiempo, allá ustedes, después no se quejen.





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