| Actualizado lunes 1 de diciembre de 2008, 07:27:13 PM (EST), Santo Domingo, República Dominicana
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DELINCUENCIA Y SUS JUECES
El sistema parlamentario
Por Wilfredo Mora El autor es criminólogo y perito forense
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La Constitución británica es el ejemplo típico de constitución no escrita. Sin embargo, quienes repiten esta frase, olvidan que existe un grupo de disposiciones normativas que forman parte de la llamada Constitución británica, aprobadas en diversos periodos históricos, lo que hace difícil afirmar de manera categórica que el Reino Unido sea un país de constitución no escrita.
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Por WILFREDO MORA
Es claro que no existe en este Estado un acto normativo proclamado oficialmente ley fundamental, que el sistema de gobierno no se basa en ningún documento constitucional único y que la Constitución está compuesta por normas diversas; las normas del derecho precedente (case law), las del derecho estatutario (normas escritas) y las costumbres constitucionales, a las que corresponde un importante papel en el sistema del derecho constitucional británico. Cuando la Constitución es así, una agrupación de normas escritas, convenciones, costumbres, algunas de las cuales no han sido expresadas explícitamente, existe un gran peligro de que sea violada con facilidad, pues ella concede a la clase dominante una amplia capacidad para maniobrar.
Por normas del derecho estatutario, son conocidas habitualmente en el Reino Unido, todas las disposiciones escritas, los actos legislativos aprobados por las cámaras del Parlamento y firmados por el monarca. Entre las normas del derecho estatutario a las que se les atribuye carácter constitucional, podemos mencionar el "Bill of rights" de 1689, la Ley de sucesión del trono de 1701, las leyes sobre el parlamento de 1911 y de 1949. Los constitucionalistas británicos agregan a estos documentos la famosa Carta Magna de 1215, documento de marcado carácter feudal.
El precedente judicial es fuente de derecho en Gran Bretaña desde el feudalismo y se ha llegado a afirmar que el sistema de precedentes judiciales arranca del siglo XIII. La importancia del precedente como fuente del derecho en Inglaterra fue destacada por Engels al aseverar que el juez británico era esclavo del pasado y déspota del futuro.
Nuestro sistema jurídico, cuya fuente especial del derecho constitucional no son las costumbres surgidas y desarrolladas en la práctica de los órganos estatales, sino la voluntad del Poder legislativo es necesario el saneamiento de estas disposiciones legislativas.
Cuando hablamos de sistema parlamentario de gobierno, se piensa invariablemente en el régimen en que el Parlamento, al menos nominalmente, ocupa el lugar preponderante en el mecanismo de ejercicio del poder estatal. El nombre de "gobierno parlamentario de gabinete" podría expresar el estado de cosas, o sea, que el verdadero poder se ejerce desde el gabinete que se apoya en el Parlamento o en una mayoría parlamentaria en la Cámara de los Comunes (actuales Diputados).
Las instituciones políticas características del sistema de gobierno británico tales como el Parlamento, el sistema bipartidista, oposición legal, gabinete, Premier, se desarrollaron en el siglo XVIII y tienen su origen básico, aunque lo nieguen muchos británicos, en la Revolución burguesa inglesa del siglo XVII que culmina con la victoria del Parlamento sobre la Monarquía.
El Parlamento tiene, importancia política y eficiencia, aun sin tener una Corona. Lo que algunos han querido expresar con la frase de que el monarca reina pero no gobierna, para nosotros, lo que busca es limitar políticamente al Presidente.
No digo que sé bien de la evolución de nuestro sistema político, que deba conducirnos al Parlamento, pero de lo que debemos convencernos es de limitar los poderes del Presidente de la República. Lo que está en juego de la reforma constitucional son nuestros ciudadanos, los que tiene el derecho a elegir a nuestras autoridades con las mayor de las libertades, como lo establezcan nuestra ley mayor.
pensamientocriminologicodominicano@hotmail.com
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