De ese modo, la doctora Altagracia Guzmán Marcelino fija posición ante la sentencia emitida el martes por el Tribunal contencioso, Tributario y Administrativo que suspende la aplicación de la Resolución #159-08, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), mediante la cual se dispone que alrededor de 300 mil empleados públicos, de instituciones autónomas y descentralizadas pasen a SeNaSa.
“SeNaSa es el instrumento estatal de aplicación de políticas de aseguramiento que ha demostrado que los 620 pesos que pagan los afiliados alcanzan para satisfacer las necesidades de salud”, enfatizó.
De inmediato agregó que la ARS estatal ha podido demostrar que los 620 pesos al mes dan y soban, lo ha hecho con una cantidad modesta de afiliados de bajos salarios que son los que más se enferman, pero también necesita tener afiliados de más altos salarios, que tienen mejores condiciones de vida y menos problemas de enfermedades catastróficas.
Guzmán Marcelino respondió a preguntas hoy en la rueda de prensa donde SeNaSa firmó contratos con ocho sociedades médicas especializadas y dos prestadores institucionales para prestaciones de servicios de salud a los afiliados del Régimen Contributivo. Los periodistas se interesaron por el recurso de amparo sometido por tres ARS privadas contra SeNaSa.
“Yo me atrevería a decir, tal como dijo el vicepresidente de la República, el país, sus organizaciones, la sociedad, los sectores organizados y no organizados cuentan con este instrumento, porque es un instrumento de ellos”, refirió en relación a SeNaSa.
Aparte de los poderes del Estado: el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el propio cuarto Poder, que representan los medios de comunicación cuentan con SeNaSa como instrumento de la población dominicana, de la sociedad, de los que están organizados y de los que no lo están”.
Estimó que se trata de una demanda al país porque se violentan acuerdos que fueron firmados por los demandantes, reconociendo la validez, la legalidad y la constitucionalidad del artículo 31 de la Ley 87-01.
Guzmán Marcelino mostró en cuya discusión y firma participaron en su momento los presidentes del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Asociación de Clínica y Hospitales Privados (ANECLIP), Asociación de Igualas Médicas y de la Administradora de Pensiones.
“En agosto del 2005 esos mismos sectores aprobaron ese documento para beneficiar a la población en sentido general, en cuanto a garantizar el aseguramiento en salud.
La directora ejecutiva de la ARS estatal sostuvo que SeNaSa es un instrumento para beneficiar a la población en sentido general y para eso necesita tener afiliados, un número considerable, no un monopolio.
En ese orden demostró que sólo el 9.57 por ciento de 1 millón 760 mil trabajadores formales que están cotizando para el Seguro Familiar de Salud en el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social podrán ingresar a SeNaSa de acuerdo a lo que contempla el artículo 31 de la Ley 87-01 de la Seguridad Social.
El hecho de que SeNaSa esté firmando este día tarifas con los especialistas, de acuerdo a como ellos la merecen e incluso estableciendo acuerdo para revisar periódicamente cómo va el equilibrio financiero para seguir mejorando tarifa, satisface al prestador.
Puntualizó que satisfacción del prestador se traduce en beneficio de los afiliados.
Recalcó que SeNaSa está demostrando que con esos 620 pesos que se paga al sistema por aseguramiento en salud se puede tener neurocirujanos para que operen un tumor cerebral, dermatólogos para una corrección de piel; gastroenterólogos y psiquiatras para promover la salud mental de la gente.
“Como ustedes han visto, SeNaSa se ha trazado un plan estratégico a cinco años, tanto en lo concerniente al Régimen Subsidiado, que en la actualidad superamos el millón 200 mil; como el Contributivo. Recordó que aunque para el Régimen Subsidiado la red de servicios es la pública, también hemos firmado contratos con el Instituto de Dermatología y otras prestadores mixtos de servicios de salud, como son los patronatos y establecimientos de salud de organizaciones no gubernamentales.
EN cuanto a la Red Privada para atender a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, explicó que la firma los contratos con las sociedades médicas especializadas se ajusta a los planes operativos que se deben desarrollar conforme a la estrategia de afiliar a los empleados del Estado, tal como manda la Ley 87-01, en su artículo 31.
“Ese mismo artículo -explicó- establece que aquellos empleados del sector privado que nos seleccionen, si así ellos lo deciden, también pueden afiliarse a SeNaSa”.