La funcionaria ofreció sus declaraciones a raíz del recurso de amparo depositado recientemente en el Tribunal Contencioso y Administrativo por tres Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que solicitan la libre elección de los empleados públicos, contrario a lo que establece la ley 87-01.
Mena recordó que la referida ley sostiene en su artículo 31, párrafo I, literal a) "que el Seguro Nacional de Salud (SENASA) tendrá a su cargo todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión".
Se refirió al Acuerdo que dio inicio al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo firmado el 19 de diciembre del 2006 por el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, un representante empresarial, laboral, sindical, médicos y sociedad civil.
En el pacto social se ratificó que los empleados públicos de la Administración Central, de las instituciones autónomas o descentralizadas del Estado y sus familiares deberán afiliarse al SENASA de conformidad con las disposiciones del artículo 31 del párrafo I de la Ley 87-01.
Agregó que este punto a la vez fue ratificado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad rectora del SDSS a través de la resolución No. 155-06 del 22 de febrero del 2007.
Recordó que con el inicio del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se dispuso congelar las carteras de afiliados a las ARS por el período de un año con el objetivo de evitar problemas financieros a estas empresas Administradoras de Riesgos de Salud. Trascurrido este tiempo el 1 de septiembre del presente año los empleados públicos serán reubicados al SENASA.
18 de agosto 2008