| Actualizado miércoles 15 de octubre de 2008, 10:54:27 PM (EDT), Santo Domingo, República Dominicana
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OPINION
Interpelación a los miembros de la Cámara de Cuentas.
Por Ricardo Taveras
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A raíz del escarceo entre los miembros, que no jueces, de la Cámara de Cuentas, cuya trascendencia ellos mismos se encargaron de propiciar, algunos legisladores han planteado la posibilidad de que sean interpelados por una de las cámaras del Congreso Nacional. Así lo recogen diversos medios de comunicación escritos y electrónicos.
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De inmediato revisé mi ejemplar de la Constitución de la República para precisar lo que establece al respecto; en efecto, el artículo 37, inciso 22 , establece, entre las atribuciones del congreso, lo siguiente: “Interpelar a los Secretarios de Estados y a los Directores Administradores de Organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordare las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros”.
A seguidas pasé a revisar el artículo 4, el cual dispone que ”El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes“.
Recordé lo que tantas veces he oído mencionar sobre el principio de legalidad, que obliga a los órganos del Estado a ajustar sus actuaciones al marco que le fijan la Constitución y las leyes, y me pregunté: ¿Pueden ser interpelados los miembros de la Cámara de Cuentas?
Fui tras la respuesta y esto fue lo que encontré en la propia Constitución: “Art. 78.- Habrá una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.
Párrafo.- La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico.
Art. 79.- Sus atribuciones serán, además de las que les confiere la ley: 1.- Examinar las cuentas generales y particulares de la República. 2.- Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
Art. 80.- Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones.
Art. 81.- Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano, en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo”.
Al leer estas disposiciones y compararlas con los textos que ya he citado, llegué a la conclusión de que algo no encajaba; ese algo es lo siguiente: La interpelación sólo es posible a los Secretarios de Estado, y a los Directores Administradores de Organismos autónomos del Estado. En ningún caso a los integrantes de la Cámara de cuentas.
Finalmente recurrí a lo que escribió al respecto uno de los grandes maestros del Derecho Constitucional dominicano, el Lic. Manuel A. Amiama, quien considera que la interpelación figura entre nosotros como un remedo del sistema de gobierno parlamentario que se coló en la Constitución dominicana donde impera el sistema presidencial.
La interpelación tiene su origen en aquél sistema, donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un Primer Ministro, cargo que recae sobre el líder de la mayoría parlamentaria, junto con otros miembros del parlamento llamados a asumir los diferentes puestos que integran el gabinete ó gobierno colegiado.
Las razón de su instauración estriba en la capacidad del parlamento para pedirle cuentas por sus actuaciones a aquellos de sus miembros con funciones ejecutivas, pudiendo darles un voto de confianza, ó uno de censura según haya sido su desempeño; en el último caso, se impone la destitución del censurado, lo que muchas veces arrastra la renuncia de sus colegas de gabinete atados por el principio de solidaridad ministerial.
De modo que no es posible interpelar a los miembros de la Cámara de Cuentas, puesto que escapa a la facultad del Congreso. Lo que sí es posible es que puedan ser enjuiciados por ante el Senado en base a la acusación que presente la Cámara de Diputados acordada con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros, si se considera que incurrieron en faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
A esto, en buena técnica se le llama juicio político; algo distinto al juicio político que concibe el público, pero que, en el fondo, es lo mismo.
Santo Domingo, D.N., 11 de junio de 2008.
Comentarios de los Lectores : |
Que renuncien Por Rafael A. Sosa, Santiago, RD Leyendo este trabajo con todas las explicaciones que se pueden observar,es como dice el secretario general del PLD y presidente del Senado,Dr.Reynaldo Pared Perez,lo mejor en este momento para los integrantes de la camara de cuentas presentar la renuncia ante el senado de la Republica o de lo contrario destituirlo como mandan las leyes del Pais. 
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