Se estableció que la posposición del juicio forma parte de los acuerdos a que se habían llegado a raíz de la crisis entre el Gobierno y los propietarios del Listín Diario que desembocó a la renuncia del periodista Miguel Franjul de la dirección de este medio de comunicación.
“No habrá continuación del juicio hasta tanto no pasen los comicios y para ello se alegará falta de condiciones, o que no existen las condiciones apropiadas”, dijo la fuente.
Del acuerdo, se dijo, estaría enterado el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el propio juez que conoce las apelaciones presentadas por las partes. Será la parte judicial la encargada de buscar las razones legales para tal posposición, en vista de que el acuerdo seria violatorio del Código Procesal Penal.
Hace varios días que renunció del Listín Diario el periodista Miguel Franjul, quien en una carta reveló que los propietarios de ese medio de comunicación eran presionados por el gobierno para que cambiara la línea informativa y lo sacaran del cargo.
Posteriormente el diario digital DominicanosHoy, informó que la renuncia de Franjul fue precedida de acciones humillantes contra Ramón Baéz Figueroa, quien habría sido desalojada de una villa que reclama el Banco Central en Casa de Campo, La Romana. Este versión no ha sido desmentida por las autoridades.
El Nacional de Ahora publica en su edición de este martes que el presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el juez José Arturo Uribe Efres, deberá decidir en diez días si declara admisible o no la apelación a la sentencia que condenó a Ramón Báez Figueroa y a Luis Álvarez Renta a 10 años de prisión y descargó a Vivian Lubrano de Castillo y Manuel Troncoso Ferrúa.
Establece el vespertino que si el recurso es aceptado el tribunal de segundo grado fijará audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, de acuerdo al artículo 420 del Código Procesal Penal.
Las partes que hayan ofrecido prueba con relación al recurso de apelación, tendrán a su cargo su presentación en la audiencia.
El Código precisa que si la producción de la prueba amerita una actuación conminatoria, el secretario de la Corte de Apelación, a solicitud del recurrente, expide las citaciones u órdenes que sean necesarias.
Si la Corte rechaza el recurso quedará confirmada la sentencia condenatoria y si declara lugar al recurso dictará sentencia del caso sobre la base de comprobación de hechos, indica el Código Procesal Penal, en su artículo 422.
El primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional encontró culpable a Báez Figueroa, del crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos.
También de la aprobación y ejecución de operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental, de tipos penales previstos y sancionados en los artículos 31 y 33, de la Ley 708, del 14 de abril, del año 1965, y 80, literales D y E, de la Ley Monetaria y Financiera, del 3 de diciembre del año 2002.
Fue condenado a 10 años de prisión y el pago de una multa de dos millones 500 mil pesos, a favor del Estado.
Marcos Antonio Báez Cocco fue encontrado culpable de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos, y de aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental. Fue condenado a ocho años de prisión.
Luis Rafael Álvarez Renta fue encontrado culpable de violar las disposiciones de los artículos 3, literal B, y de la Ley 72-02, del 13 de junio del 2002, al haber sido probada la acusación presentada en su contra. Le condenaron a cumplir 10 años de prisión y al pago de una multa de 100 salarios mínimos.
La sentencia fue recurrida también por la Autoridad Monetaria y Financiera y por el Ministerio Público, a través de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA).