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  Actualizado jueves 20 de noviembre de 2008, 11:47:21 AM (EST), Santo Domingo, República Dominicana


DELINCUENCIA Y SUS JUECES

La institución del indulto


Por Wilfredo Mora
El autor es criminólogo y perito forense


La prisión es un proceso singular e isomorfo. Lo podemos dividir en dos partes esenciales, ambas de gran interés para la criminología penal (aquella que estudia los efectos del encierro, y el estudio del delincuente penal, que es aquel que está depositado en un mundo de intramuros); estas partes, subsecuentes, una respecto de la otra, son: la condena y la condena condicional.
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Después de la condena, la libertad condicional y sus modalidades, y la preparación del indulto, constituyen la tarea central de la administración penitenciaria. También es parte de este trabajo penitenciario, la post-pena o las formas jurídicas de la liberación. Lamentablemente, nadie entiende esta institución secular, que surgió como tal en el Medievo, en el derecho de gracia (derecho del rey, cuyo poder podía liberar a los condenados a muerte). Con el tiempo el indulto se transformó en el asilo, evolucionó a formas jurídicas que el derecho internacional público convirtió en la amnistía (indulto político) y en el derecho común, en indulto propiamente dicho (indulto jurídico). Sólo me referiré a este último, de manera escueta.

Todas las constituciones políticas democráticas recurren al indulto para liberar a reclusos comunes. Pero esto no debe reñirse con las directrices penológicas de un sistema penitenciario concreto, ya que los indultos presidenciales son en muchos aspectos parte del tratamiento penitenciario. Siempre he creído firmemente que el derecho penitenciario no es más que la relación entre el Estado y los confinados.

En ese contexto es que los indultos tienen la función ejemplarizante de descongestionar las cárceles o por lo menos mejorar el clima emocional del penal, evitando formas violentas y destructivas de solución de conflictos. También me he referido, a que siendo una gracia presidencial, la administración penal debe hacer valer los criterios por los cuales éste se otorga.

Claro está, que desde la criminología, la función penal de los indultos es “rescatar al condenado del tiempo final de la condena, logrado por la buena conducta del penado y porque no representa un peligro volver a la sociedad”. Solo estas dos razones y ninguna otra más.

Aquí en donde entra el punto de quién es indultable y cuáles son los requisitos para solicitarlo. En clave del régimen carcelario nacional, debería importar quién recomienda los indultos, si es una comisión externa o si es la iglesia. Se tiene demasiada experiencia, después de tantos fracasos, para saber que sólo el sistema de prisiones (a través de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción puede realizar la evaluación y selección), pues nadie que no trabaje con internos, puede hacer una recomendación institucional o profesional, muchos menos los notables periodistas que se han comisionados para ello. Sencillamente no son parte de la institución penitenciaria, desconoce los verdaderos fines de la prisión, la evolución del recluso en el penal, pero sobre todo, no pueden considerarse parte del proceso de la prisión. Es preferible un papel más notorio del director de las Dirección General de Prisiones, porque de lo contrario, cuál es su función.

Entre los requisitos para indultar se cuentan aspectos jurídicos y requisitos de orden penitenciarios. Los segundos se forman por las propias normas carcelarias. De los primeros tenemos, que el indultado es un condenado a una pena larga (no se recomienda el indulto para penas cortas), debe formalizar la solicitud o carta de arrepentimiento al señor Presidente de la República, pero sobre todo, debe haber cumplido la tres cuarta parte de la pena; en el lado penitenciario, lo más importante es el buen comportamiento, la obtención de una carta de buena conducta de parte del director del penal (una figura, en realidad decorativa, porque el sistema se dirige desde fuera), y el papel del médico-psiquiatra. La razón de todo esto es poder legalizar la situación del solicitante. Aunque en realidad, el sistema ha ignorado el trabajo social penitenciario, que es más imprescindible para estos asuntos.

La publicación previa de los candidatos a indultos por un medio de comunicación nacional –15 día es una cifra conveniente– es el momento más trascendente de los indultos. En primer lugar, prepara el encuentro del recluso con sus familiares y su ambiente, que mucha veces no están decidido a aceptarlo, a recibirlo nuevamente; sirve para alertar a las autoridades de posibles errores en el listado y admite las “impugnaciones” de la ciudadanía, que está pendiente de la cárcel, como se está pendiente de los muertos en el cementerios.

El Estado indulta tres veces al año. El mayor de los indultos es, precisamente, en la fiesta de Navidad, debido al carácter nacional y moral de la celebración. El significado de indultar uno por vez, es la realidad más gris que puede ocurrir en el mundo de los condenados. Es la total pérdida de fe, la prueba de que el sistema no está cumpliendo sus funciones, pues los reclusos comunes, ven en el indulto su esperanza de poner finar a la coerción que el encierro produce, y se ilusionan con completar la condena en libertad, gracias a la institución jurídica más importante, hoy en día.

Pensamientocriminologicodominicano@hotmail.com



    Comentarios de los Lectores :

Indulto = abuso de poder y megalomania....
Por Juan Uribe, New Providence, New Jersey

La forma de indultar en el pais no es mas que una burla tanto al sistema judicial como a los agraviados o victimas. Por ej. con tan solo un indulto (el caso de Arenera Castro) Leonel Fernandez hecho por tierra todos los esfuerzos de la mas funcional, capacitada y honesta Suprema Corte que quizas hayamos tenido jamas. Asi no se motivan los esfuerzos por hacer justicia a todos por igual.


La regla y la excepción
Por Juan Carlos Bircann, Santiago

Lamentablemente las instituciones del Indulto y la Libertad Condicional, que deben ser excepcionales, se han festinado de tal manera que nadie cree en ellos como mecanismo de la Política Criminal. Estas figuras deben servir para beneficiar a reclusos (ahora les llaman "internos", como los enfermos de los hospitales, término que me hace recordar a Gabriel Tarde y al propio Lacassagne) en los que se ha observado reales signos de REHABILITACION. Recordamos cuando durante la anterior gestión del Lic. VICTOR CESPEDES MARTINEZ, esto se dba de manera irresponsable y sin ningún criterio. Se indultaba en masa, 400, 500 y hasta 700 reclusos. Ahora es diferente, se hace luego de ponderado análisis. Pero la mancha que dejó CESPEDES, a quien le Suprema Corte revocó el Auto de No Ha Lugar que le favorecía, perdurará por mucho tiempo. El Indulto y la Lib. Condicional no son "regalos", hay que ganárselos y la LEY es clara (al menos para la Condicional) sobre los requisitos para obtenerla.





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