En un trabajo anterior a este, sobre el aborto terapéutico, creo haber dejado claro, que la conducta del médico que procura un aborto para salvar la vida de la madre, estaría amparada por el ejercicio legítimo de su oficio. Es decir, que no hay disputa sobre la legitimidad en estos casos. Veamos ahora, los problemas que se conjuran en los casos en que hay que vérselas con el aborto honoris causa. Hay una realidad que está generando la iglesia católica, y es que no puede continuar siendo tan restrictiva en los casos hasta ahora planteados.
Y, sobre todo, porque al insistir en este tema, lo que aspiramos es a que se especifiquen en el Proyecto de Código Penal, todas las clases de abortos conocidos, para que se penalicen unos y se despenalicen otros (puede servir de ejemplo las reformas al Código Penal español de 1944). En los países donde no se ha buscado el equilibrio, se ha creado un “mercado de abortos clandestinos”. La verdad es que una de las consecuencias de la penalización del aborto es su aumento exponencial, mientras que en la despenalización, solo aumenta el número de éstos en los primeros años, y luego su reducción es considerable. Eso se explica debido a que flexibilidad crea una conciencia en la mujer. Parafraseando a Napoleón, sería: “el destino está en la anatomía”.
El aborto honoris causa, es aquel que es producido “para salvar el honor, la honra de la mujer soltera como casada, que tienen sexualmente una reputación honesta” (sic). Exige además estar despenalizado, o de lo contrario, no es impune. En nuestro caso es un aborto punible, y no un tipo de aborto, ya que todos están prohibidos por la ley penal. No obstante, llama la atención que en casi todas las sociedades modernas el aborto honoris causa está fuera de la discusión, y creo, por estar convencido, que hay también que despenalizarlo, por constituir un daño moral, quedando precisado como una forma de “menoscabo a los sentimientos”, “desmedro y desconsideración” a la agraviada, pena moral, lesión a los sentimientos y afección sentimental a su existencia. Los penalizadotes de este tipo de aborto califican de anti-ético el aborto honoris causa y se refieren a él como un verdadero sarcasmo.
Cuando un daño moral así se ha producido no es necesario probar su existencia, no requiere de pruebas; la simple valoración de las circunstancias que rodean los hechos infiere una valoración en el juzgador, la existencia o no de la lesión sentimental: Se ha cometido una ofensa moral, un delito sexual, que como sabemos tiene un carácter paradójico en la mayorías de los casos, porque las familias prefieren ocultarlo, para que no se convierta en una vergüenza pública.
Este “privilegio” de abortar en estos casos es de carácter personal e implica exclusivamente un momento de la culpabilidad, sólo beneficia a la mujer que ha causado su aborto o consentido que otra persona se lo cause y no se extiende a los copartícipes, aunque ellos concurran con el fin de ocultar la deshonra de la mujer.
Para que se configure este delito es menester que la mujer tenga honra que proteger y que el embarazo no se haya conocido públicamente. No puede cometer este aborto una prostituta, aunque ésta tenga honra, porque sea prostituta en las noches y asista a la universidad en el día. La honra se refiere única y exclusivamente a la conducta sexual de la mujer. Una mujer condenada por homicidio o por robo podría ampararse en la penalidad rebajada del aborto honoris causa o modalidad del aborto.
De un lado, al legalizar el aborto honoris causa, lo que nuestros legisladores deben de tomar en cuenta, no es el embarazo, sino que la consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, no venga a constituye ningún delito de aborto, siempre que se practique dentro de los doce primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. Quienes apoyan su despenalización, anidan los problemas del daño moral que trae la violación, o cualquier otra situación de honor, o sentimental.
En el sentido opuesto, para los penalizadotes, la experiencia médica dice haber puesto de relieve la imposibilidad práctica del embarazo como fruto de una verdadera violación, o porque no es suficiente con la simple denuncia, sino exigir además la comprobación judicial, o el porque es el médico, suplantando en cierto modo al juez, el que dictamina “a priori” sobre la certeza de la violación, denunciada y no comprobada, para legalizar su intervención abortiva, con lo que de algún modo se convierte en juez y parte. El castigo por la violación no recae sobre el culpable que comete el delito, sino sobre la criatura inocente, incurriéndose así en una flagrante injusticia, tratando de “reparar un delito cometiendo otro más grave y añadiendo a la monstruosidad de la violación la monstruosidad del aborto.”
Comentarios de los Lectores : |
Estado de Necesidad Por Juan Carlos Bircann, Santiago Nuestro Código Penal, traducido y adaptado del francés napoleónico, y que tiene ya sus días contados, a pesar de ser viejo, contiene previsiones para todo.
A esto del aborto, en caso de riesgo de muerte de la madre por complicaciones de parto u otra causa, se le puede aplicar la figura jurídica del ESTADO DE NECESIDAD, que es uno de los hechos justificativos junto a la Legítima Defensa (328 y 329) y la Excusa Legal de la Provocación (326).
El primer deber de la vida es vivirla, cada cual lucha por su existencia. Es un principio básico de la Selección Natural. 
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