| Actualizado miércoles 19 de noviembre de 2008, 08:31:57 PM (EST), Santo Domingo, República Dominicana
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DELINCUENCIA Y SUS JUECES
Zaffaroni en Santo Domingo
Por Wilfredo Mora El autor es criminólogo y perito forense
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Eugenio Raúl Zaffaroni Cataneo es oriundo de la pequeña localidad de Villa Mercedes, en San Luis, Argentina. Es uno de los penalistas más influyentes en Latinoamérica, lo consideran un maestro del derecho penal, un “francotirador de las penas”, un “campeón del garantismo”, ahora es un “juez indomable”, o sencillamente es un dogmático extemporáneo de los grandes sistemas penales, cuya voz custodia la verdad de los grandes forjadores del derecho penal liberal de siglos anteriores. En fin, es una mente que no se detiene nunca, no cuando se trata del derecho penal.
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Está de nuevo Santo Domingo, justo en un momento crucial para el derecho penal dominicano: urge la necesidad de interrogar nuestras estructuras judiciales. Su discurso hizo que cobraran vida las nuevas tendencias en materia jurídico-penal y vino a hablar de los errores en cuanto a lo positivo del proceso penal secular. Así que la pregunta cardinal que utilizó fue, ¿qué es la dogmática y por que la construimos?
Nació en 1940. Toda su vida la ha dedicado a ser abogado, profesor, tratadista, juez en tiempos de dictadura, legislador, conferencista, y desde el 2003 es juez de la Corte Suprema de su país. Fue juez de la 2da. Circunscripción de la ciudad de San Luis, y juez en lo criminal en la Capital Federal de Argentina. Zaffaroni es también profesor honorífico de la UASD desde 1992, declarado Huésped Distinguido del Municipio de Santo Domingo, República Dominicana, en la que se otorgó un Doctorado Honoris Causa, y ahora mismo, en el tiempo que nos visita, la Universidad APEC, le concede la misma distinción.
Su ámbito de conocimiento es la criminología y la dogmática penal. Tuve el placer de conocerlo en el 1995, en la celebración del IV Curso Internacional de Criminología, que auspició el Instituto de Criminología de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, del que soy miembro número, desde el 2000.
Estudió criminología bajo las órdenes del maestro mexicano Alfonso Quiróz Cuaron –el primer criminólogo latinoamericano en diplomarse de criminalistica– quien le brindó la oportunidad de ocupar por primera vez dicha cátedra de criminología, en México, en 1965, sustituyendo al maestro mexicano. Fue alumno y discípulo del doctor José Luis Patiño Rojas, con quien estudió Psiquiatría Clínica en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, antiguo Manicomio de la Castañeda (1966).
Muchos de nosotros nos introducimos a su pensamiento a través del libro “El Preso sin Condena en América Latina”, estudio llevado a cabo por el ILANUD, en San José, en 1983, entre Elías Carranza, Mario Houed, Luis Paulino Mora y el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, porque siempre nos ha preocupado la prisión preventiva, que es como un “fenómeno endémico” en América Latina. Al escuchar su conferencia sentí que quizás plantearía aquí, entre nosotros, lo que dijo en Brasil, sobre qué hacer con la pena de prisión y la necesidad de que cada país debe decidir el número de presos que quiere tener, que es la más importante decisión política en esta cuestión.
Sus libros sobrepasan la cifra de más de 26 y, en general, “su currículo mete miedo”. En la presentación hecha a su Conferencia intitulada “Las Nuevas Tendencias del Derecho Penal”, en la que nos mostró el enorme trayecto del derecho penal, se evocaron contenidos importantes de su disertación en Guayaquil (1992), donde se refirió a la “Dimensión política de un poder democrático”. Este poder al que se refiere es, sin duda, el poder punitivo de la pena. Es merecedor que le hagamos un resumen a los temas y nombres que trató.
Su cátedra trató de la historia de la criminología y del derecho penal. Dio una opinión no europea, con sesgos de la política criminal que se nos viene encima. Volvió a la crítica criminológica en la historia que desarrolló de forma matemática sobre los principales modelos de sistema penales, sobre todo los que han salido de las teorías alemanas; fue lo más cautivante en toda la noche. Se refirió a Franz von Liszt, quien construyó una teoría simétrica del delito, que era el esquema conducta-antijuricidad y culpabilidad. Liszt era positivista y éste (el positivismo) estaba en crisis.
Luego siguieron los nombres de Ernst von Beling con su esquema de valores objetivo-subjetivos y la tipicidad; la teoría mixta de Edmundo Mezger, con el modelo de la antijuridicidad objetiva-subjetiva y el delito es visto un injusto culpable. A partir del 1930 surgió el modelo de Hans Welzel, mejor conocido por la corriente finalista de la acción del delito. Aquí dice el maestro argentino, que el finalismo de Welzel, creyó que “toda corrección jurídica aspira o se dirige a un ser humano capaz de conducirse con sentido moral”. “La culpabilidad es una ficción necesaria”. Hay, pues, que “reformar la norma en relación a la pena ya que ésta se justifica por sí misma”.
Todos estos penalistas alemanes los citó para que se pueda ver el marco ideológico de los que tradujeron y aplicaron estas teorías jurídico-penales en nuestros sistemas penales y el por qué del pesimismo de las primeras criminologías latinoamericanas (algunas racistas, como en Ingenieros y Raymundo Nina Rodríguez, de Argentina y Brasil).
Es el momento de reestructurar seriamente nuestras legislaciones penales. Sus últimas palabras fueron: “Dejemos de copiar a los alemanes, empecemos a imitar a los alemanes. En una república todo acto de poder tiene que ser racional. El poder punitivo de la pena tiene que reducir las contradicciones.” (sic).
Comentarios de los Lectores : |
Cont. Por Juan Carlos Bircann, Santiago, R.D. En otro aspecto, pienso, luego de leer este ensayo sobre Zaffaroni en Sto. Dgo., que Zaffaroni llama a distanciarse de los ALEMANES como una forma fácil de quitar la piedra en el zapato que constituye el sistema de Günther Jakobs y Claus Roxin, la IMPUTACION OBJETIVA....y también el Derecho Penal del Enemigo. Contra este, escribió un texto: El Enemigo en el Derecho Penal, inteligentemente ilustrado con figuras sacadas de la obra de LOMBROSO, L'Uomo Delinquente.
Debe tenerse en cuenta que el Derecho Penal debe casi todo a ALEMANIA. Veamos:
La Escuela Causalista (Clásica)...Franz Von Liszt....La Escuela Neoclasica...Edmund Mezger...La Finalista (Hans Welzel) y ahora estos dos grandes Maestros, Jakobs y Roxin, con la Escuela Funcionalista.
Es cuesta arriba pedir que nos distanciemos de ALEMANIA, como lo sería pedirnos que dejemos a un lado a Italia, cuando tocamos el tema de la Antropología Criminal y la Criminología.
Aquí Zaffaroni erró el tiro.
Chequeen este entrevista en
http://www.peruprensa.org/zafaroni.htm
sobre su defensa y participación en una marcha del Orgullo Gay. Esta es una actitud que un Juez de una Corte Suprema no debe permitirse.
 No todo lo que brilla es oro Por Juan Carlos Bircann, Santiago, R.D. Independientemente del prestigio de este autor, incuestioable, he visto algunas opiniones suyas que chocan frontalmente con la sana crítica y las máximas de experiencia. Esto lo hallé en www.seprin.com
UN ROBO CON CUCHILLO ES ROBO SIMPLE-
El Dr. Zaffaroni dijo:" Entiendo que la calificación de "arma" tal como lo expresara en otras oportunidades, se limita a las armas de fuego como calificantes del robo. No obstante me limitaré a dejar a salvo esta opinión sin fundarla ni formalizarla en voto disidente dada la generalización de la opinión contraria. Dejando a salvo esta opinión personal, adhiero al voto de la Dra. Argibay."
Deducimos que el cuchillo no es un arma , ya que en el caso de robo con armas , al no ser de fuego, el delito es tomado como robo simple ...al menos lo interpretamos de estos fallos ... ¿ud. que piensa?
Fallos y jurisprudencias de Zaffaroni :
ARMA ~ ROBO CON ARMA ~ AGRAVANTES ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
sala VI (CNCrimyCorrec)(SalaVI) FECHA: 1997/03/20
PARTES: Barrios, Néstor.
PUBLICACION: DJ, 1998-2-44.
19. SUMARIO: La calificación de arma contenida en la agravante del robo del inc. 2° del art. 166 del Cód. Penal se limita a las de fuego, resultando robo simple el realizado con un cuchillo. (Del voto en disidencia del doctor Zaffaroni).
ROBO. ARMAS (art. 166 inc. 2º C.P.). "Cuchillo".
Encuadra en el concepto de "arma", la utilización de un cuchill o, dado que aumenta el poder ofensivo del autor e implica un mayor riesgo para la integridad física de la víctima, situación que torna aplicable el inc. 2º del art. 166 C.P.
C.N.Crim. Sala VI (Def.) - Argibay, Zaffaroni (según su voto), Elbert - (Sent. "K", sec. 39)
c. 17.313, CUÑA MADEIRA
Rta: 9/5/89.
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NOTA: El Dr. Zaffaroni dijo:" Entiendo que la calificación de "arma" tal como lo expresara en otras oportunidades, se limita a las armas de fuego como calificantes del robo. No obstante me limitaré a dejar a salvo esta opinión sin fundarla ni formalizarla en voto disidente dada la generalización de la opinión contraria. Dejando a salvo esta opinión personal, adhiero al voto de la Dra. Argibay."
Lo grave es que si un asaltante roba con cuchillo es robo simple ( algo como un arrebatador?), entonces , si yo me tendría que defender de una persona con un cuhillo con arma de Fuego, y le disparo, eso no sería homicidio en legitima defensa, sino que homicidio, y debería pasar 10 años en la cárcel por defenderme de un ladrón u homicida con un cuhillo?)
Si no es considerado arma, puede entender que puedo portar cuchillo en la calle para mi defensa personal? Preguntas simples , y neófitas, pero que se hace la gente común y corriente que quiere confiar en la justicia....
Nosotros no compartimos que no se considere un arma un cuchillo , y mas aún en el asalto con un cuchillo.
Se dice un Juez Habla por su fallos : esta es una recopilación de Jurisprudencia sobre algunos fallos del Dr. Zaffaroni. Por su características, podemos decir en nuestra opinión que son Polémicos pero léalos y después algunas consideraciones :
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Con la Luz Apagada no es violación
Un cuchillo no es un arma
No robe a mano armada, Si se roban autos estacionados, no es delito, sino apropiación y es más puede decir que lo va a devolver si lo atrapan .
Cuando allanen un laboratorio de droga , encuentren las balanzas , la droga , el molino, y los ravioles, pero si no tiene comprador no es venta de droga...

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