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  Actualizado jueves 20 de noviembre de 2008, 07:15:52 AM (EST), Santo Domingo, República Dominicana


MUNDO ACADEMICO

El nuevo conflicto de la UASD


Por Mateo Aquino Febrillet
El autor es profesor universitario


La Universidad Autónoma de Santo Domingo está afectada por un nuevo conflicto, esta vez debido al procedimiento utilizado por el Señor Rector y el Consejo Universitario en la contratación de una empresa para ofrecer servicios de salud a profesores, empleados y sus dependientes.
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El debate que ha salido a relucir en los medios de comunicación alude al hecho de que los gremios rechazan la empresa contratada. Sin embargo, la causa del conflicto no radica en lo buena o mala que pudiera ser la empresa, sino en la inobservancia de los procedimientos establecidos.

Los servidores universitarios recibían servicios de salud por medio de Seguro Médico de la UASD (SEME-UASD), una dependencia del Plan de Retiro de la institución. Esos servicios adolecían de muchas deficiencias, por el hecho de que las autoridades, durante muchos años, apenas reembolsan sumas que muy pocas veces superaron los 3 millones de pesos al mes de lo que aportan los servidores para financiarlo.

Esto hizo que se acumularan altas deudas a los médicos y a las clínicas, que éstos, por falta de pago, suspendieran los servicios y se redujera al mínimo el número de clínicas y médicos afiliados en Santo Domingo, y casi colapsara el servicio en los Centros Universitarios Regionales.

En medio de la situación descrita, el Sr. Rector escogió una empresa privada, la promovió entre los profesores y empleados y logró que el honorable Consejo Universitario lo autorizara a firmar un contrato con dicha empresa.

En el nuevo contrato, la UASD se comprometió a pagarle una suma superior a 8 millones de pesos mensuales, monto que supera aproximadamente en cinco millones el promedio de los fondos que se entregaban mensualmente al SEME-UASD para cubrir ese servicio. Al mantenerse la deuda con las clínicas, éstas, que también están afiliadas a la nueva empresa, mantienen la negativa de ofrecer los servicios a los servidores universitarios.

Como respuesta, los gremios de profesores y empleados apelaron la decisión bajo los argumentos de que dicha contratación se realizó en violación a las siguientes disposiciones legales, vigentes en el país y en la UASD:

1.- Ley 87- 01 que rige el Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana, establece que: “Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley”.

2.- Decreto-Puente No.63-06 de fecha 23 de febrero de 2006, sustituido por la Ley 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, pero aún vigente de acuerdo a la circular No.0022 del 2 de octubre de 2006 del Contralor General de la República, el cual establece en el artículo 38, párrafo III lo siguiente:

“Se utilizará el procedimiento de licitación pública, cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios, cuando el monto estimado de la compra o contratación supere el equivalente en pesos dominicanos de US$117,100.00.” (3 millones 981 mil cuatrocientos pesos).

3.- Reglamento de Compras de la UASD que dispone al respecto lo siguiente:

Artículo 20, letra (c): “Licitación publica es cuando pueden presentar ofertas todos los interesados…, y será el procedimiento a seguir cuando el monto de contratación de la compra supere el millón de pesos”.

Es evidente que la decisión del honorabale Consejo Universitario y del Sr. Rector fue tomada sin observar los procedimientos legales citados, y en consecuencia, constituye el detonante del presente conflicto. Culpar del mismo sólo a los gremios es actuar en forma parcializada.

En un régimen de derechos, nadie está por encima de la ley. Como lo afirmó recientemente el cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez: “una ley que esté vigente no puede ser letra muerta”, y enfatizó que “en cualquier país del mundo las leyes que están vigentes deben ser aplicadas y más cuando existen personas que han sido designadas y constituidas para hacerlas cumplir y mantener su vigencia”.

El uso que haga alguien de su derecho, no lo autoriza a afectar el derecho de otro u otros. Desde esa perspectiva, se puede afirmar categóricamente que no tienen derecho el Sr. Rector y el Consejo Universitario, a imponer un contrato violando la ley por muy elevados que sean los fines de su intención; y no tienen derecho FAPROUAS Y ASODEMU, a impedir que los estudiantes reciban la docencia en un ambiente de sosiego y estabilidad.

Hoy, existe una situación de hecho: la empresa contratada está recibiendo un pago por un servicio que no están usando la totalidad de los servidores, muchos de los cuales no han formalizado su inscripción ni retirado el carné que les fue confeccionado sin su consentimiento. Por tanto, lo aconsejable, prudente y conveniente es una solución como la que se propone a continuación:

1.- Que el honorable Consejo Universitario declare rescindido el contrato al cumplirse los dos meses que en el mismo se establece, y proceda en ese período a llamar a todas las Administradoras de riesgos de Salud legalmente registradas, a realizar su promoción entre los servidores universitarios, a fin de que éstos hagan uso de su derecho a elegir libremente la empresa que más les convenga.

2.- Que FAPROUASD y ASODEMU, desistan de nuevos llamados a huelga, para permitir que los estudiantes concluyan el presente semestre y la UASD continúe desarrollando sus actividades normales, incluyendo todo lo relacionado con el nuevo presupuesto y la planificación académica del próximo año.

3.- Si las autoridades universitarias persisten en mantener el contrato, entonces los gremios tienen el legítimo derecho de acudir a las instancias judiciales que corresponda a demandar la rescisión del referido contrato. Para esto pueden hacer uso de las mismas disposiciones legales, como lo establece el párrafo del artículo 42 del Decreto No.63-06: “La comprobación de que en un llamado a licitación pública se hubieran omitido los requisitos de publicidad dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento, por parte de la autoridad de aplicación cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre”.

Las autoridades de la UASD deben ser modelo de ejercicio transparente en todas sus actuaciones y decisiones para que estén en condición de “poder opinar sobre los problemas éticos, culturales y sociales, con total autonomía y plena responsabilidad, por estar provistos de una especie de autoridad intelectual que la sociedad necesita para ayudarla a reflexionar, comprender y actuar”, como ha establecido la UNESCO, reconociendo que “los estudiantes son el centro de atención de la educación superior y uno de sus principales interesados”.



    Comentarios de los Lectores :

Conflicto que pudo ser evitado
Por Diego Rosario, Rep. Dom.

Profesor, tal como usted señala, existen violaciones a disposiciones internas y externas a la UASD que hacen posible la rescision de un contrato evidentemente ilegal. Lo que no comprendo es, que los medios de comunicacion no hayan entendido esta realidad y hayan culpado de este conflicto a los servidores universitarios. Al parecer, SEME-UASD fue quebrado con propositos malsanos, pues ahora se paga a ARS-HUMANO más de ocho millones de pesos, cuando a SEME-UASD nunca se les transfirió ni siquiera los tres y medio millones que aportamos mensualmente los universitarios.





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